"La propiedad horizontal como una persona jurídica distinta de los titulares del derecho de dominio de los bienes privados que la integran, podrá constituirse como usuaria única frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el cobro de los servicios públicos en las zonas comunes. En el caso que la propiedad horizontal decida constituirse como usuario único frente a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, el cobro del servicio de las zonas comunes se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual de estas; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales."