A través del presente concepto la SSPD reiteró que, un prestador de servicios públicos no necesita permiso, autorización o aprobación para adelantar su objeto. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 11.8 del artículo 11 ibídem, el prestador sí está obligado a informar a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación respectiva, cuando inicie sus actividades e inscribirse en el Registro Único de Prestadores -RUPS, según lo previsto en la Resolución No. SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.