El beneficio de la exoneración al pago de contribución por solidaridad, aplica a los prestadores de servicios turísticos, quienes deben presentar: Inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT). Deben desarrollar como actividad económica principal: 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 8230 y 9231y el prestador de los servicios turísticos debe desarrollar su actividad en un establecimiento de comercio abierto al público. Lo anterior se debe acreditar mediante la inscripción en el Registro Mercantil.