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A través del presente concepto, la Entidad indicó que el documento soporte de pago de nómina electrónica "es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado"

"Ante los posibles cambios en los estados financieros de los prestadores que se derivarían de la adopción de los estándares internacionales de contabilidad, en la metodología incluida en la Resolución CRA 688 de 2014, hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, se previó que la información tomada para efectos de los cálculos tarifarios no se regiría por cuentas del PUC, sino que se definiría a partir de criterios y componentes bien sea de inclusión o exclusión, de tal forma que, al pasar al sistema contable NIIF se pueda establecer, mediante dichos criterios, una pauta para que el prestador defina los costos regulados." Así quedó dispuesto a través del presente competo. 

"De acuerdo con las características del contrato estatal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tipificado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se puede concluir que dicho contrato estatal, como instrumento de gestión pública y de ejecución presupuestal, procede para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Así lo indicó Colombia Compra Eficiente a través del presente concepto. 

Sobre los predios con destino a las comunidades indígenas, la ANT indicó que serán elegibles los predios con mejoras con destino a las comunidades indígenas para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos, que tengan aptitud agropecuaria así como aquellos que de acuerdo con sus usos, costumbre y cultura representen sitios de caza, recolección, áreas sagradas, ambientales y culturales, de acuerdo con los resultados de los estudios socioeconómicos y de tenencia de tierras y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2164 de 1995.

"El parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994 señaló taxativamente los prestadores de servicios públicos domiciliarios que están exentos de contratar la AEGR, dentro de lo que se encuentran los prestadores que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales" así lo indicó la SSPD a través del presente concepto. 

A través del presente concepto se dejó en claro que a los usuarios que se les presta el servicio de comercialización de energía eléctrica bajo la modalidad prepago, se les aplica la misma fórmula tarifaria que a los demás usuarios del Sistema Interconectado Nacional, es decir, que se les cobra el costo unitario de prestación del servicio (CU) establecido en la Resolución CREG 119 de 2007, aplicándoles los subsidios o contribuciones si hay lugar a ello.

La SSPD reiteró lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 mediante el cual se reconoce como partes del contrato al prestador, el suscritor y/o usuario. Así las cosas, un arrendatario -en condición de usuario de los servicios públicos domiciliarios- puede ser considerado como parte del contrato.

De acuerdo con el presente concepto, la competencia para efectuar la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales recae sobre los municipios de acuerdo con las metodologías que defina el Gobierno Nacional para el efecto, por lo que es obligación indelegable del alcalde realizarla a través del decreto pertinente, el cual deberá ser difundido ampliamente para su conocimiento. En caso de no estar de acuerdo con la estratificación, se podrá solicitar la revisión pertinente de forma individual o colectiva ante la alcaldía municipal o distrital.