La SSPD reiteró que "las previsiones contenidas en el artículo 5o del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, referentes a la ampliación de los términos para atender los derechos de petición, no son aplicables a las solicitudes a que se aluden los artículos 154 y 158 de la Ley 142 de 1994 (negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación del servicio), pues se trata de solicitudes cuya atención cuenta con un término especial, es decir, que no se rigen por las reglas generales, sino por las disposiciones precisas y especiales contenidas en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, ya que tal como lo dispone el artículo 5o, su aplicación procede “salvo norma especial”
De acuerdo con el presente concepto, "al momento de elaborar los Manuales de Contratación, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben atender las disposiciones contenidas en el régimen de estos servicios, que señalan que como regla general son aplicables las normas de derecho privado y, de forma excepcional, esto es, cuando así lo determinen la Constitución Política, las normas de la Ley 142 de 1994 o las demás disposiciones del régimen de estos servicios, deberán aplicar las normas de la contratación pública."
"El tipo de red, en cuanto a su ubicación y función, determina la responsabilidad en el diseño, construcción y/o mantenimiento. En ese sentido: Tratándose de instalaciones internas y/o acometidas domiciliarias la responsabilidad del mantenimiento es del usuario y/o suscriptor. En materia de redes de distribución, locales o secundarias, el diseño y construcción, corresponde al urbanizador y luego de entregadas, la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión corresponde al prestador de los servicios. En cuanto a redes matrices o primarias, su diseño, construcción y mantenimiento corresponde exclusivamente al prestador."
"Si el vehículo es arrendado con un conductor se configura un contrato de transporte, en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. Por su parte, si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte."
A través del presente concepto se indicó que, los vehículos de transporte público escolar podrán tener un aforo del 100% siempre y cuando el departamento donde circule tenga un nivel de ocupación de camas UCI inferior al 85%, de lo contrario su aforo será del 70% como máximo.
De acuerdo con la doctrina publicada por el Mintransporte, la figura de desvinculación administrativa en la prestación del servicio público de pasajeros por carretera señala que podrá haber desvinculación administrativa por solicitud del propietario y desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. En tal sentido, para que la empresa puede solicitar la
Desvinculación administrativa debe tener en cuenta las siguientes causales: No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte, No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
La superintendente Natasha Avendaño García manifestó que: “Al evaluar los resultados de los dos primeros meses de toma de posesión, observamos avances relevantes en la gestión realizada por la agente interventora y su equipo de trabajo para sanear la empresa. Por ejemplo, Essmar asumió actividades que venían siendo contratadas con terceros paralabores que pueden ser desarrolladas por su propio personal, como el recaudo de cartera y otras de apoyo a la Dirección de Aseo y Aprovechamiento. Con esta decisión la empresa ahorra $ 491 millones pagados a contratistas en 2021. Sumado a este caso, y en la proyección general de gastos, la nueva administración presentó un plan que racionaliza actividades operativas y administrativas para la presente vigencia que significan un ahorro cercano a los 8 mil millones de pesos”.
Las entidades interesadas en participar deben diligenciar el formulario de acuerdo con la categoría elegida a través del enlace https://premio.sgr.gov.co. De acuerdo con el presente comunicado, “la convocatoria va dirigida a alcaldes, gobernadores y representantes de todas las entidades ejecutoras de proyectos del Sistema General de Regalías (SGR) en estado terminado, o en ejecución, siempre y cuando registre un avance físico mínimo del 80% en el Sistema de información de Gestión de Proyectos (GESPROY-SGR) que tiene el DNP en el momento de la postulación.”