Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

A través de este actos administrativo se modifica el Anexo 2 de la Resolución UPME No. 319 de 2022 referente a la Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.

Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado "Convocatoria PRONE 001 de 2023’ que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

Descargar documento

La Sala resolvió los recursos ordinarios de súplica contra el auto de 2 de marzo de 2023 a través del cual decretó suspensión provisional de los efectos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023, “Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, expedido por el presidente de la República.

A través de este acto administrativo se ordenó el giro por la suma de $291.799.537.334, a las empresas que se relacionan en esta resolución, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el segundo trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica.

Descargar documento

La Sala explicó que “el subsidio del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas no se puede asimilar con una exención tributaria. El subsidio, según lo que se dijo en la Sentencia C-324 de 2009, no es otra cosa que la diferencia entre el precio que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, diferencia que es pagada por un tercero, que suele ser el Estado. Particularmente, el artículo 1º del Decreto 847 de 2001, que regula el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), destinado a administrar y distribuir los dineros reservados para fondear los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas a los usuarios de menores ingresos de la red física, define el subsidio como “la diferencia entre lo que un usuario paga por el servicio y su costo, cuando tal costo es mayor al pago que debe hacer el usuario y se refleja como descuento en el valor de la factura que reciben los consumidores de menores ingreso. Así lo reconoció la Corte recientemente, mediante la Sentencia C-186 de 2022”. La Corte considera que no se violó el principio de consecutividad en el trámite legislativo, pues hubo debida publicidad de las proposiciones, además, porque no se eludieron los debates a los que se refirieron los accionantes.

Descargar documento

El Consejo de Estado estudió las causales de rechazo de propuesta de contrato de concesión minera y las solicitudes formalización de minería tradicional. Con la expedición de la Ley 2250 de 2022, se estableció un nuevo marco regulatorio para la legalización y formalización de las labores de minería tradicional sin título que se venían realizando en el territorio nacional. A partir del recuento normativo y jurisprudencial que acaba de hacerse, la Sala precisa que, ni la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, ni la suspensión provisional y posterior anulación del Decreto 933 de 2013, tuvieron como efecto la culminación automática o “decaimiento” de los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de formalización de minería de hecho. Esto es así, por cuanto en dichas decisiones no se efectuó consideración o se dictó orden alguna en tal sentido, y porque por expreso mandato legal contenido en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, el trámite de dichas solicitudes debía continuar bajo los parámetros establecidos en esta ley. La Sala explicó por qué por expreso mandato legal contenido en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019, el trámite de las solicitudes de formalización de minería tradicional debía continuar bajo los parámetros establecidos en esta ley.

Descargar documento

La Autoridad minera preció que el artículo 64 de la Ley 685 de 2001, al momento de indicar que “el área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua”, el indicativo “una” no se refiere a cantidad o numeración, sino por el contrario, se trata de un artículo indeterminado o indefinido del objeto, que precede al sustantivo que para el caso que nos ocupa es “corriente de agua”. El mencionado artículo hace dos distinciones de área, esto es, I) el área de la concesión y II) el área para explorar y explotar minerales”.

Se demandó el cumplimiento de los artículos 6.º, 7.º y 9.º de la Resolución 1263 de 11 de julio de 2018, con el fin de que se ordenara al Ministerio de Ambiente y a Cardique que, “en punto a los manglares dentro de esa jurisdicción: (I) elaboren su zonificación, (II) definan los lineamientos de manejo integrado y (III) actualicen los estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación, aprobados con anterioridad al año 2005”.