La Sala concluyó: “no nos encontramos ante una disposición imperativa e inobjetable, esto es, que reúna las características de ser clara, expresa y, por ende, exigible, sino simplemente de naturaleza descriptiva en cuanto a la zonificación de manglares, que, si bien contiene el deber de preparar los lineamientos de manejo de las unidades de manglar, es un aspecto que se encuentra condicionado al hecho de que se determine la zonificación actualizada por parte del ministerio accionado, este último asunto que, como se dijo, es discrecional, potestativo o facultativo por parte de la mencionada cartera”.