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Prensa Jurídica

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De acuerdo con la providencia, “el artículo 647 del Estatuto Tributario establece que, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del contribuyente. En este caso, se considera que la sanción es procedente, porque la demandante incluyó pasivos y gastos inexistentes que derivaron en un menor impuesto a cargo, circunstancia que constituye inexactitud sancionable”.

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La providencia cuestionada, luego de estudiar las disposiciones normativas de orden nacional y local sobre el impuesto de alumbrado público y el alcance que sobre ellas se dio en la sentencia de unificación, determinó que la sociedad demandante es sujeto pasivo del impuesto por contar con varios inmuebles en el Municipio de Ciénaga y ser un potencial beneficiario del servicio público.

Los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, para los proyectos clase 1 definidos en la Resolución CREG 075 de 2021, serán: a) Radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte, hasta el 6 de octubre de 2023. b) Publicación de posición asignada a cada proyecto en las filas 1 y 2, hasta el 5 de abril de 2024. c) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 2, hasta el 6 de mayo de 2024. d) Emisión de conceptos para proyectos asignados a la fila 1, hasta el 5 de julio de 2024.

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El Consejo de Estado precisó a través de esta providencia que “la Corte Constitucional mencionó a través de la sentencia T-354 de 2019 que en la acción de tutela contra laudo arbitral se aplican las mismas reglas que han sido trazadas por ese alto tribunal, en el caso de las tutelas contra providencia judicial. En ese sentido, la Sala proseguirá con dicho análisis. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, en fallo de 31 de julio de 2012. Lo anterior, porque hasta ese momento, las distintas Secciones y la misma Sala Plena tenían diferentes posturas sobre este tema. En la referida sentencia se estableció que la tutela contra providencias judiciales es procedente si se cumplen ciertos requisitos especiales y excepcionales”.

En la parte considerativa de la norma se establece: “que para garantizar que los procesos de contratación se puedan desarrollar de manera eficiente, atendiendo la urgencia acorde con los hechos que motivan la declaratoria de emergencia, se requiere que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la modalidad de contratación directa, siguiendo los principios de transparencia y legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. En consideración al interés público que tiene dicha contratación de acuerdo con los artículos 2, 298 Y335 de la Constitución Política, es necesario adoptar medidas para garantizar la celebración de convenios y contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia”.

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Este reglamento tiene como propósito fijar los criterios de experiencia y experticia, así como las reglas y condiciones, a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que se postulen para integrar una lista de aspirantes a agentes especiales o liquidadores, que podrán ser designados por el Superintendente en los eventos de toma de posesión o liquidación de empresa, ante los prestadores de servicios públicos domiciliarios que estén bajo la medida de toma de posesión o liquidación.

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Se firmó el pacto por la transición energética entre autoridades tradicionales Wayuu, líderes sociales, empresas desarrolladoras de proyectos de energías renovables y el Gobierno del Cambio que establece una alianza histórica para el beneficio de las comunidades enmarcada en la transición energética justa como eje central.

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Esta Convocatoria de fortalecimiento del sector hidrocarburos y fuentes no convencionales de energía (FNCE) | Convocatoria 941 | Minciencias, tiene como objetivo fortalecer las capacidades en investigación en áreas relacionadas con los sectores de hidrocarburos y de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) en Colombia, a través de la financiación de propuestas de Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i). La idea es contar con la vinculación de jóvenes investigadores e innovadores, que permitan la generación de nuevo conocimiento geocientífico del sector, el aprovechamiento sostenible de recursos energéticos y el fomento de vocaciones científicas en el área de geociencias y afines.

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