“Sobre el particular, la Sala advierte que de la memoria justificativa se extrae que la razón que motivó el término de 2 días obedeció a “que se trata de reasumir la competencia regulatoria a cargo del presidente”, aspecto este que no coincide con lo alegado por los recurrentes (extensión mínima del articulado), que en todo caso no justifica el incumplimiento del término fijado para garantizar la suficiente participación ciudadana frente a disposiciones regulatorias”.