La Sala explicó que “la diferencia específica de las uniones temporales frente a los consorcios radica en que en aquellas existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.
De acuerdo con el comunicado oficial publicado por la SuperTransporte, a partir del 23 de febrero entró en marcha la estrategia denominada “La Super Responde”, diseñada como un espacio de participación ciudadana, mediante el cual la Superintendencia de Transporte se acerca a los usuarios en las infraestructuras de transporte en el país, con el propósito de recibir PQRs de manera personalizada, orientar a los viajeros y socializar sus derechos y deberes. Esta campaña también se llevará a cabo en aeropuertos, cuerpos de agua y estaciones de cable”.
SuperSociedades reiteró que cada Cámara de Comercio deberá tener al menos un abogado titulado con tarjeta profesional vigente, vinculado laboralmente, quién será responsable de la operación jurídica de los registros públicos. Este funcionario deberá acreditar capacitación y actualizaciones en materia de registros públicos.
La SSPD reiteró que, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece de manera taxativa los requisitos para llevar a cabo la terminación del contrato, sin que sea dable al prestador solicitar requisitos adicionales a los previstos, el mismo articulado no exige requisitos relacionados con la legitimidad de quien presenta la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, el habilitado o legitimado para solicitar dicha terminación es únicamente el usuario y/o suscriptor, quien tendrá el deber de acreditar la calidad en la que actúa a través del medio probatorio que considere idóneo para ello.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, publicado por la SSPD, las asociaciones de usuarios pueden prestar servicios públicos domiciliarios, como organizaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.4, artículo 15 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el Decreto 421 de 2000. En particular, este tipo de asociaciones se encuentran habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico.
A través de la presente Resolución el MinTransporte adoptó el documento "Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos", con el fin de orientar a las entidades del orden nacional competentes en vías urbanas, rurales y demás infraestructura vial, con ámbito de aplicación a las entidades del sector transporte con competencia sobra la infraestructura vial de la Nación.
De acuerdo con el comunicado oficial publicado por el MinTransporte y las declaraciones del viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, “buscamos que a través de la implementación de esta hoja de ruta con Corea del Sur podamos cumplir nuestro Plan Nacional de Desarrollo y lo firmado en el Acuerdo de París. Para nosotros es fundamental que en estos acuerdos de cooperación podamos contar con el respaldo de todos los sectores y de ahí que esta hoja de ruta nos va a permitir llegar a esa transición energética justa que buscamos para todos los colombianos”.
A través del presente concepto el MinAmbiente aclaró que cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.1.1.9.2 del Decreto 1076 de 2015.