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Consejo de Estado negó a Zona Franca Celsia S.A. la solicitud de nulidad de los actos mediante los cuales se improbó la solicitud de suscripción de un contrato de estabilidad jurídica para ampliar la planta de generación de energía

Escrito por  Mar 08, 2024

La Sala analizó el régimen normativo y finalidad del contrato de estabilidad jurídica y el margen de discrecionalidad y criterios del comité para aprobar o improbar una solicitud. El 15 de febrero de 2010, Z.F. Celsia, radicó ante el Ministerio de Comercio una solicitud para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, en virtud de la Ley 963 de 2005, con el fin de amparar la inversión para ampliar la planta de generación de energía de la empresa de servicios públicos. En la petición se solicitó la estabilización de normas relativas al régimen franco, aduanero y de comercio exterior, así como de normas relacionadas con el sector de energía, de inversión extranjera, tributarias, comerciales y de arbitraje internacional.

La motivación de la decisión tomada por el Comité se fundamentó en que el proyecto no cumplía con la finalidad establecida en la Ley 963 de 2005, por dos razones: la ejecución del proyecto ya se encontraba en un 73,66%, evidenciando que la inversión no fue determinada o motivada por la norma, sino que fue realizada por Z.F. Celsia asumiendo los riesgos inherentes a la misma y que el régimen tarifario del sector previsto en las leyes 142 y 143 de 1994 garantizaba la recuperación de las inversiones realizadas en este sector. La Sala negó la demanda de nulidad y la condenó a pagar costas de $64’733.425 a favor de la parte demandada.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 14:39