La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.