Las licencias no remuneradas no se encuentran reguladas por el CST, por lo que es el Reglamento de Trabajo de cada empresa el que regule los criterios y duración de las licencias no contempladas en la norma. Así las cosas, de acuerdo con la legislación laboral, el empleador solo se encuentra obligado a conceder las licencias contempladas en el artículo analizado en este documento, mientras que las demás licencias no se encuentran prohibidas ni reglamentadas, por lo cual dependerá exclusivamente del empleador otorgarlas o no conforme a lo señalado en el Reglamento de Trabajo.