En este sentido, las solicitudes de EBSA en relación con la aplicación de la Resolución CREG 101 028 de 2023, incluido el Anexo 3 y sus numerales 2, 2.1 y 2.2, donde se establece el costo asociado con la recuperación de los saldos de la opción tarifaria, para todos los comercializadores que cuenten con saldos acumulados, parte de la existencia de una situación particular y específica de un agente comercializador, que debe ser objeto de una decisión particular y concreta, con fundamento en las causales de modificación de las fórmulas tarifarias que establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, específicamente en la causal de mutuo acuerdo.