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CREG estudiará la solicitud realizada por EBSA de acogerse al plazo para la modificación tarifaria

Escrito por  Mar 21, 2024

 Conforme a la parte considerativa de este documento, EBSA llevó a cabo aumentos de la tarifa inferiores al promedio ponderado del país lo que resultó en una recuperación de los saldos en niveles inferiores que los demás comercializadores en los niveles de tensión II y III lo que condujo a que, para el momento de la definición de la Resolución CREG 101 028 de 2023, dichas condiciones particulares le impidieran aplicar lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 3 del artículo 6 de este acto administrativo, al no estar dentro del límite allí previsto.

En este sentido, las solicitudes de EBSA en relación con la aplicación  de la Resolución CREG 101 028 de 2023, incluido el Anexo 3 y sus numerales 2, 2.1 y 2.2, donde se establece el costo asociado con la recuperación de los saldos de la opción tarifaria, para todos los comercializadores que cuenten con saldos acumulados, parte de la existencia de una situación particular y específica de un agente comercializador, que debe ser objeto de una decisión particular y concreta, con fundamento en las causales de modificación de las fórmulas tarifarias que establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, específicamente en la causal de mutuo acuerdo.

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