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A través de dos Autor, la CREG, en virtud de lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico dio inicio a la actuación administrativa correspondiente acorde a la normatividad vigente, “a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe sin que sobrepase el plazo fijado en la ley para definir tal actuación”.

La CREG ordenó la formación del expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de revisión tarifaria para los cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte, en el departamento de Bolívar, presentada por la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S.

 Conforme a la parte considerativa de este documento, EBSA llevó a cabo aumentos de la tarifa inferiores al promedio ponderado del país lo que resultó en una recuperación de los saldos en niveles inferiores que los demás comercializadores en los niveles de tensión II y III lo que condujo a que, para el momento de la definición de la Resolución CREG 101 028 de 2023, dichas condiciones particulares le impidieran aplicar lo establecido en el numeral 2.2. del Anexo 3 del artículo 6 de este acto administrativo, al no estar dentro del límite allí previsto.

La CREG anuncio el inicio de oficio de la actuación administrativa y la formación del correspondiente expediente por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información (SUI), así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicables para el décimo sexto período de compra.

Mediante la expedición de este acto administrativo el Gobierno Nacional busca promover la participación ciudadana en los procesos de regulación y formulación de política pública, por parte de las asociaciones de usuarios, los vocales de control, las ligas de usuarios, los grupos de valor y de la ciudadanía en general Las bases del Plan Nacional de Desarrollo plantean una visión que trasciende a las normas señaladas, en el sentido que el Gobierno debe propender por la garantía del derecho a la participación incidente, amplia y plural por parte de la ciudadanía que permita que todos los actores se reconozcan como parte de la gestión de lo público. Para lograr lo señalado, el comprender las múltiples maneras como se relacionan las comunidades y sus territorios es esencial para lograr una participación activa de los usuarios; bajo este entendimiento, las acciones que se lleven a cabo en las regiones deben ser distintas desde el punto de vista de divulgación como de pedagogía y tanto el Ministerio como la CREG deberán expedir las normas que recojan estos elementos.

XM S.A. E.S.P solicitó ajustar el ingreso por la prestación de los servicios del CND, ASIC y LAC para el año 2024. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 174 de 2013, esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión del ingreso regulado del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC para el año 2024.

La CREG dio inicio a la actuación administrativa por mutuo acuerdo con el objeto de decidir la solicitud de actualización del inventario aprobado en la Resolución CREG 140 de 2019, presentada por Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. para la remuneración de la componente de inversión de los activos pertenecientes a la línea Cauca - Nariño, de conformidad con la Resolución 40162 de 2022 del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

A través del presente acto administrativo se dio inicio a la actuación administrativa para analizar la solicitud de actualización de la base de activos y el ingreso anual de la actividad de transmisión y de las unidades constructivas asimilables al proyecto de instalación de dispositivos tipo FACTS serie SSSC en los circuitos de la línea Santa Marta – Termocol y Santa Marta – Termoguajira 220 kV del sistema operado por Transelca S.A. E.S.P.