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prensa juridica

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Las demandas acumuladas coinciden en solicitar que, a título de restablecimiento del derecho, se declare que el IDU no podía hacer efectiva garantía de calidad de los contratos de diseño e interventoría, y que se reembolse el valor pagado por dicho concepto. En consecuencia, al declararse la nulidad de los actos demandados, la Sala accedió a dicha pretensión y condenó al IDU a reintegrar a los integrantes del Consorcio Los Héroes y a los integrantes del Consorcio Intervías la suma de dinero que hubieran pagado en virtud de la declaratoria del siniestro. Para este efecto, los integrantes de los dos consorcios deberán presentar una cuenta de cobro en la que debe especificar la fecha del pago, su correspondiente soporte y realizar la correspondiente actualización. Respecto de los valores reconocidos no procede el pago de intereses moratorios porque la obligación de reintegro solo surge una vez se encuentre en firme la condena.

De acuerdo con la providencia, la Corporación Autónoma del Atlántico no adelantó acciones pertinentes y oportunas para evitar el secado del recurso hídrico del humedal y si bien no se había probado el nexo causal de la situación que afrontó la Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, las acciones ejercidas por la Corporación, a efectos de recuperar el recurso hídrico de la Ciénaga, no eran suficientes si se pretende evitar un daño contingente que a futuro se pueda presentar con los cambios climáticos ni garantizan a futuro la sostenibilidad hídrica y la ronda de la Ciénaga.

El Consejo de Estado declaró ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución 2079 del 27 de octubre de 2009, emitida por MinAmbiente, a través de la cual hizo explícita la necesidad de adelantar el proceso de declaratoria, reserva, delimitación y alinderamiento del Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis, ubicado entre Vaupés y Amazonas, respetando el marco constitucional y el Convenio 169 de la OIT, a efectos de garantizar la participación de las comunidades indígenas que puedan resultar afectadas. Para la Sala, existió consenso entre las comunidades pertenecientes a la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé-Apaporis –ACIYA– sobre la necesidad de acudir a la figura de Parque Nacional Natural, como el mecanismo más adecuado para preservar el área considerado como «un lugar sagrado».

La Entidad ordenó el giro por la suma de $477.561.587.421 a las empresas que se relacionan, en este acto por concepto de Primer pago al Primer Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No 3-2024-007807 del 12 de marzo de 2024, relacionada en esta norma.

Para la Entidad se requiere proveer un marco normativo complementario que aporte a la  implementación del Plan de Manejo del PNN SNSM y Tayrona, con relación al objetivo regional y de conectividad “Mantener las conectividades integrales de los sitios  sagrados de la Línea Negra aportando a la biodiversidad, los sistemas naturales, la  pervivencia de las culturas ancestrales y la protección del territorio para beneficio de la región”, donde se identifica la necesidad de avanzar en el trabajo conjunto y articulado  frente a otras estrategias, figuras y medidas de manejo que contribuyan a mantener y  recuperar la integridad y conectividad del territorio.

La presente Circular reglamenta la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 expedida  por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) sobre la interoperabilidad de los sistemas  de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con Órdenes de Pagos y/o Transferencias  de Fondos Inmediatas. La Circular será de aplicación obligatoria para las Entidades Administradoras de los Sistemas de  Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) que procesen Operaciones Intra-SPBVI e Inter- SPBVI.

Para participar se debe estar previamente registrado en este link: Registro convocatoria FNCE. Finalizando el mes de abril, se dará apertura de la convocatoria para la vinculación de proyectos de investigación en FNCE. Está dirigida a actores del Sistema Nacional de CTeI (Entre los actores del SNCTI se incluyen entre otros: Instituciones de Educación Superior (IES), Unidades Empresariales de I+D+i reconocidas, empresas, Centros e Institutos de Investigación (CI), Centros de Desarrollo Tecnológico (CDT), Centros de Innovación y Productividad (CIP), Centros de Ciencia, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación - OTRI, Incubadoras de Empresa de Base Tecnológica (IEBT), Parques tecnológicos, entre otros.

A través del Decreto Distrital 099-2024, se reglamentó el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., con el propósito de garantizar su habitabilidad y calidad, y fortalecer el ejercicio de competencias de inspección, vigilancia y control de vivienda, promoviendo la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad.