De acuerdo con el concepto de la CREG, el área de influencia de un operador de red, OR, es el mercado de comercialización atendido por este OR y corresponde a aquella donde este agente atiende usuarios con los activos utilizados para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica que son remunerados con los ingresos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018. Esta área puede corresponder a uno o más municipios y la información sobre los nombres de los municipios donde están instalados esos activos la manejan los OR.
De acuerdo con las precisiones del presente concepto, la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, se entiende como una alternativa diferente a la disposición final que comprende la gestión de los residuos clasificados como aprovechables cuyo manejo se realiza en estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECAS y no en el relleno sanitario. Las ECAS son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. Ahora bien, la comercialización de los materiales que llegan a la ECAS corresponde a una labor que no hace parte del servicio público de aseo y en consecuencia se trata de un asunto que escapa de las competencias de la regulación.
A través del presente concepto la CRA indicó que en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).
Si bien en principio la experiencia adquirida por las personas jurídicas es intransferible en la contratación estatal regulada por el EGCAP, dicha regla tiene excepciones en los supuestos en los que las sociedades mercantiles contratistas son afectadas ciertos tipos de reformas sociales. Esto se presenta en el caso de los acuerdos de fusión en el marco de los cuales la persona jurídica se disuelve sin liquidarse, por lo que la sociedad disuelta puede transferir la experiencia por cuanto no desaparece, sino que continua a través de la sociedad resultante. En este sentido, la transferencia de la experiencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva cuando es fusión por creación, o una sociedad existente en la fusión por absorción.
Solamente para efectos fiscales el Consejo Superior de la Judicatura es sujeto vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la Republica a través de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia. La CGR aclaró que, los órganos que integran las ramas del Poder Público, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Correspondiendo a la Ley reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
A través del informe sectorial de servicios púbicos, la Entidad indicó que los menores consumos de agua potable por suscriptor/mes se registraron en los departamentos de Guainía (2,9 m3), San Andrés (3.9 m3), Chocó (8,6 m3), y el Guaviare (7,9 m3). La SSPD resaltó que según los datos recopilados en los informes sectoriales, el acceso al agua potable en Colombia ha experimentado mejoras significativas en los últimos años, con un aumento en la cobertura de los servicios de acueducto en áreas urbanas y rurales.
La Contraloría General de la República, efectúa vigilancia y control fiscal de forma prevalente, sobre los recursos de la Nación que a cualquier título se transfieran para su ejecución a las entidades territoriales, como los recursos que forman parte del Sistemas General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. En cuanto a la cuota de fiscalización por la vigilancia y el control fiscal de la CGR a los recursos ejecutados por las entidades territoriales, concretamente los provenientes del Sistema General de Participaciones, fueron exonerados de tal gravamen, y respecto a los recursos del Sistema General de Regalías, son objeto, por mandato legal, de la aplicación de un porcentaje para la CGR destinado a cubrir los gastos de los equipos que desempeñan tales funciones.
La Sala consideró que no se vulneró el derecho de petición de la Comunidad Indígena Wayúu de La Lomita, por cuanto, en efecto, se logró constatar que el 20 de octubre de 2022, la comunidad demandante presentó solicitud ante la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira y la sociedad Carbones del Cerrejón Limited. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República le informó al actor que remitió por competencia la petición de la comunidad accionante al MinMinas y al MinAmbiente, al considerar que eran las autoridades encargadas de atender sus solicitudes. Por esa razón, la Sala estimó que no hubo vulneración alguna de tal garantía constitucional.