La DIAN aclaró que el literal a) del numeral 2 del artículo V del “Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Alemania sobre Cooperación Técnica, puede comprender el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y cualquier otro impuesto, cuyo hecho generador tenga lugar en el pago de las remuneraciones a que hace referencia o con ocasión de éstas. En el caso del literal b) de la misma disposición, éste puede comprender los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas.