La CREG indicó que, la metodología de remuneración de la actividad de distribución que estaba establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, fue remplazada por la Resolución CREG 015 de 2018 y de ella derivaron las resoluciones particulares de aprobación de ingresos de distribución para todos los operadores de red del sistema interconectado nacional, SIN. Ahora bien, en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 referente al servicio público no domiciliario de alumbrado público establece: “cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2.”