En el presente caso, la compraventa indicada, protocolizada mediante escritura y otorgada por la Notaría Tercera de Ibagué, es un contrato estatal, en los términos del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, en la medida que en él intervino el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, establecimiento público del orden nacional y, aunque la citada la Ley 80 de 1993 no regula la acción rescisoria por lesión enorme, es un remedio contractual que se enmarca en la acción de controversias de los contratos estatales, en función de la extensión de aplicación de la legislación civil prevista en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, el contrato de compraventa debió estar antecedido, tal como aconteció, de diferentes actuaciones administrativas precontractuales, en función de los principios que rigen la contratación estatal, establecidos en la Ley 80 de 1993 y en las normas complementarias relacionadas con la enajenación voluntaria de inmuebles, previstas en la Ley 1150 de 2007 y en el entonces vigente Decreto 734 de 2012. En efecto, en el marco de la modalidad de contratación directa para la compra de inmuebles, prevista en el artículo 2, numeral 4, literal i, de la Ley 1150 de 2007, el demandado manifestó la necesidad de adquirir un bien con el cual pudiera atender las necesidades de la delegación departamental del Tolima, en el marco del proyecto de inversión “compra de infraestructura administrativa a nivel nacional”, definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
De acuerdo con esta providencia, el 2 de junio de 2007 se presentó un derrame de petróleo crudo del oleoducto Caño Limón Coveñas, ubicado en la vereda Curazao del municipio de Chinácota, Norte de Santander, lo que ocasionó la contaminación del río Pamplonita y la suspensión del servicio de acueducto que prestaba la Empresa Privada de Servicios S.A. E.S.P. (demandante) en el municipio de Los Patios, dada la afectación de su principal afluente de captación de agua. La demandante reclama las sumas de dinero que dejó de percibir tanto como los gastos en los que dijo haber incurrido por causa de la paralización del suministro del recurso hídrico.
Lo que el Consejo de Estado advierte es que las partes concuerdan en que, a través de los actos administrativos que fueron suspendidos por el Tribunal, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Municipio de Medellín concedieron unos permisos de construcción y de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto urbano Ikon Medellín Desing. Sin embargo, difieren en: (I) si para la concesión de dichos actos se realizaron los estudios que permitían establecer con certeza que no existía un humedal en el inmueble en que se planeaba desarrollar el citado proyecto, y (II) la aplicación del principio de precaución.
La UPME definió los precios base para la liquidación de regalías de carbón, piedras y metales preciosos, minerales de hierro, metálicos y concentrados de polimetálicos aplicables al segundo trimestre de 2024 y níquel aplicable al primer trimestre de 2024. Puede conocer las cifras a detalles consultando las tablas descriptivas que se encuentran en la parte resolutiva de los documentos originales publicados por la entidad.
La Entidad indicó que el otorgamiento de poder supone la representación de derechos de que es titular el otorgante, para administrarlos, disponer de ellos o cumplir con el encargo que sobre el particular sea conferido, por lo que es de recibo por ejemplo que un socio pueda otorgar poder para ser representado en asamblea general de accionistas. Por su parte, los directivos de la sociedad puedan ser remplazados en sus faltas por sus suplentes. Ahora bien, en el caso del secretario y presidente designados en asamblea general de accionistas o en junta directiva, y de la designación de comisionado para aprobación del acta, su actuación tiene consecuencias en los efectos jurídicos de las decisiones cuya constancia les ha sido encomendada, por razón de la inmediatez de los hechos sobre lo que deben dar fe, además de la confianza que ha sido depositada en los mismos, por lo que no es de recibo que los mismos puedan otorgar poder a un tercero para que ejecute la labor encomendada.
A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que la determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT). Así las cosas, para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la siguiente manera: UVT 2024 $47.065. Número UVT para vigilancia por activos o ingresos D-1074 de 2015, 789.390,6 y Monto para vigilancia por activos o ingresos 2023 $37.152.668.589.
La Entidad anunció que las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2024, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2024. Es importante anotar que las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten documentación posterior a la fecha límite y/o que alleguen de manera incompleta y por ello deban radicar nuevamente dando alcance a comunicaciones previamente presentadas, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles con beneficios tributarios, que se realizará el mes de abril de la presente anualidad.
A través de la presente Resolución, se adoptó el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) como la metodología para la medición del desempeño en la gestión de los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los términos y condiciones de la Solicitud de Control de Cambios, Fichas de los indicadores y Clasificación de las entidades.