La SDA indicó que, el Proyecto de Acuerdo 167 de 2024, es JURIDICAMENTE VIABLE CONDICIONADAMENTE, siempre y cuando, se atiendan las recomendaciones planteadas y se haga una revisión sobre la competencia que tendría el Concejo y la Alcaldía, particularmente, lo relacionado en el “ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS, concretamente frente al propósito de desincentivación del uso, manipulación, distribución, transporte de este tipo de artefactos en cualquier tipo de espectáculo por parte de la Administración Municipal o de la ciudadanía en general. Así mismo se insta a revisar la pertinencia de la propuesta relacionada en el “ARTÍCULO 10º. MESA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”, teniendo en cuenta las Instancias de Coordinación vigentes que se encuentran en funcionamiento.
A través de la presente Resolución se adoptó la Política de Mejora Regulatoria en el MinTrabajo, como herramienta fundamental para la mejora del marco regulatorio y la optimización de los procesos de elaboración de normas y reglamentaciones. La aplicación de esta política es obligatoria en la Secretaría General, los Viceministerios, las Direcciones y sus oficinas, las Subdirecciones y demás dependencias que conforman el MinTrabajo.
A través de la presente Resolución, el MinSalud fijó los lineamientos para la ejecución de los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del Sistema General de Participaciones - SGP, por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados, así como de las Empresas Sociales del Estado y de los administradores de infraestructura pública, que sean monopolio en servicios trazadores.
A través de la presente Resolución el MinSalud adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico (PPDA) del Ministerio de Salud y Protección Social, para las vigencias 2024-2025 e indicó que, La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la evaluación y seguimiento del plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, según los términos definidos en el mismo.
La DIAN puede estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida de la cédula general. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las rentas de trabajo (cfr. artículo 103 del Estatuto Tributario3) el Legislador fijó en un 60% de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando éstos sean procedentes (lo cual exige un análisis caso a caso). Esto implica que la mencionada estimación por parte de la Administración Tributaria se limitaría a las rentas de capital y rentas no laborales que, junto con las rentas de trabajo, integran la cédula general.
La CREG indicó que una vez que se haya acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101-028 de 2023, el mes de cálculo y aplicación y el cálculo de la brecha se deben realizar con base en la última información disponible. El prestador del servicio podrá modificar las tarifas de un mes determinado efectuando una nueva publicación en la medida que tenga razones para ello.
A través de la presente Resolución, la CREG enlistó los municipios del departamento de Nariño que cuentan con cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes y cargo de comercialización y repasó las resoluciones expedidas por esta Comisión para tal fin. Puede consultar la lista completa e el documento original publicado por la entidad.
A través del presente concepto se indicó que los sujetos regulados son las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y las autoridades que prestan el servicio de regulación son las comisiones de regulación respectivas, al tiempo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control. En cuanto a la consulta orientada a saber si las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deban atender o no los requerimientos de información efectuados por autoridades diferentes a las comisiones de regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Entidad carece de competencia para pronunciarse.