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CRA indicó los requisitos de orden legal que debe cumplir un municipio para prestar de manera directa los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

Escrito por  Abr 04, 2024

La CRA indicó que los requisitos de orden legal que debe cumplir un municipio, para prestar de manera directa los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, son los siguientes: cuando, habiendo hecho los municipios invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los municipios invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y a otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que lo preste, no haya habido una respuesta adecuada;

cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa para el municipio serían inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad y atención para el usuario serían, por lo menos, iguales a las que tales empresas podrían ofrecer. Las Comisiones de Regulación establecerán las metodologías que permitan hacer comparables diferentes costos de prestación de servicios. Entre otros.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2024 21:56