La CRA reiteró que de acuerdo con el 128 la Ley 142 de 1994 se prevé la posibilidad de cesión del contrato de servicios públicos, cuando medie la enajenación de bienes raíces, en los siguientes términos: “en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio”.