Para la SIC, si bien el proyecto introduce un plazo de transición para conservar el registro de la actividad y las disposiciones de etiquetado, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de otros requisitos. Por ejemplo, los que se relacionan con los requisitos de siembra y aislamiento, la pureza genética y la sanidad de la semilla, el tratamiento químico y biológico de semillas para la protección contra plagas y patógenos, los parámetros de calidad de las semillas, entre otros. A demás, se observa que el proyecto no fija plazo que tendrán los agentes económicos para agotar el inventario existente que cumple con los estándares técnicos contenido en las resoluciones que se pretenden derogar mediante la expedición de la iniciativa regulatoria y ajustar sus operaciones a las nuevas exigencias que incorpore el acto a expedir.
A través del presente Decreto se estableció el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades podrá conceder los beneficios por colaboración señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 016 modificado por el artículo 22 de la ley 2195 de 2022, para la conducta de soborno transnacional de la que trata el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016 y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, prevista en el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022.
La CRA aclaró que, una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, las personas prestadoras que cuenten con más de 2.400 suscriptores deberán elaborar o actualizar el Plan de Gestión y Resultados con una periodicidad anual, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto parágrafo del artículo 52 citado previamente Dichas personas prestadoras deberá tener a disposición la información para cualquier entidad que lo solicite, en virtud de sus funciones y facultades, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que el numeral 79.2 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 establece a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.
Colombia Compra Eficiente precisó que el ordenamiento jurídico habilita a las Entidades Estatales para declarar desierto un Proceso de Selección cuando en su desarrollo se determine que no es posible escoger un contratista objetivamente, esto es, cuando no compareció al proceso de selección proponente alguno o existiendo ofertas, ninguna de ellas cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para su escogencia.
La CGR indicó que la prelación de créditos contenida en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, establecida para los procesos de liquidación que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, debe aplicarse sin perjuicio de que previamente se deban cubrir los recursos adeudados a la ADRES y los relacionados con los mecanismos de redistribución del riesgo. Es deber del funcionario competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal o el de cobro coactivo fiscal, verificar que el daño haya sido resarcido en su totalidad, de forma tal que el patrimonio del Estado quede indemne como si el perjuicio nunca hubiere existido, para lo cual deberá observar el estricto cumplimiento del orden de prelación de créditos, junto con la excepción que reviste a los recursos que correspondan a la ADRES.
A través del presente concepto, la CGR indicó que de acuerdo con el marco jurídico constitucional y legal, se puede afirmar que esta Entidad puede ejercer control fiscal en materia ambiental como herramienta para aportar en la solución a problemáticas como la deforestación, entendiendo que la responsabilidad fiscal busca que las entidades públicas o particulares realicen un adecuado manejo de los recursos que se destinan para la protección del ambiente y los recursos naturales, para lograr también una mayor eficiencia en la gestión ambiental. No obstante, para su configuración deberán darse todos los elementos de este tipo de responsabilidad a saber: una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, daño patrimonial al Estado y, nexo causal entre los elementos anteriores.
A través de esta resolución, se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables y el transporte marítimo y fluvial de estos recursos y sus derivados y se establece la distribución y asignación del saldo disponible para el bienio 2023-2024.