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Consejo de Estado negó demanda contra el acto de la SSPD que fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020 y analizó la inexequibilidad sobre la materia, contenido en el PND 2018-2022

Escrito por  Abr 11, 2024

La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la base gravable de la contribución especial fijada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Alta Corte señaló que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispuso que, «se determinará con base en los costos y gastos totales devengados de acuerdo con la técnica contable menos los impuestos, tasas, contribuciones y los intereses devengados a favor de terceros independientes, del año inmediatamente anterior al de la fecha de liquidación, este resultado se denomina costos y gastos totales depurados». Como precisó la Sección en los casos reiterados, el artículo 18 de la citada ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencias C-464 de 28 de octubre de 2020 y C-484 del 19 de noviembre de 2020, cuyos efectos en el tiempo fueron abordados por la Sala en providencia del 26 de mayo de 2022, al advertir que la sentencia C-464 de 2020 declaró la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el futuro de la expresión «y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios» por desconocer el principio de legalidad tributaria, al existir indeterminación de los sujetos pasivos de la contribución especial, y la inconstitucionalidad de los demás incisos de dicho artículo con efectos diferidos «a partir del 1 de enero de 2023».

Respecto a la sentencia C-484 de 2020, la Sala destacó que la Corte moduló los efectos en el tiempo de la declaratoria de inexequibilidad, en el sentido de establecer que los tributos causados en el año 2020 correspondían a situaciones jurídicas consolidadas y que los efectos de la sentencia se producirían a partir del año 2021. En esas condiciones, como ha sido criterio pacífico de esta Corporación, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 surtió efectos jurídicos desde su publicación hasta la declaratoria de inexequibilidad -a partir del año 2021-, lapso durante el cual se expidió la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, acto general en virtud del cual, la SSPD fijó la contribución para los vigilados, entre ellos TERMOVALLE SAS ESP, mediante la Liquidación Oficial 20205340068676 del 21 de septiembre de 2020, y las Resoluciones SSPD 20215300000235 del 07 de enero de 2021 y SSPD 202105000315145 del 15 de julio de 2021.

En esa misma línea, esta Sección, al analizar la legalidad de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, la cual fijó la contribución especial para el año gravable 2020, precisó que «Bajo la misma ilación, para la Sala, los actos administrativos acusados no decayeron por la expedición de las sentencias C-464 y C-484 de 2020 respecto del período gravable 2020, habida cuenta de que la Corte Constitucional determinó expresamente la inexequibilidad a partir del año 2021, es decir que para el año 2020 la norma era plenamente aplicable».

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Abril 2024 19:33