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prensa juridica

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A través de esta Directiva Presidencial, el Gobierno  estableció un sistema de gobernanza para la organización de los eventos en los que Colombia será anfitrión, entre el del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, de la “Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (MOP11), y la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de .las Partes al Protocolo de Nagoya sobre el acceso y distribución de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos (MOPS)”.

Para la Sala, la Sala es evidente que el numeral 1 del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, -vigente al momento que inició el cobro coactivo- establece que “Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios”. Esta norma no establece la obligación de adjuntar los documentos que sustenten el título ejecutivo, pues esta obligación corresponde al momento de la expedición del mandamiento de pago y su incumplimiento puede ser invocado mediante el ejercicio de excepciones.

El Alto Tribunal advirtió que la liquidación oficial y su confirmatoria por medio de las cuales la CREG determinó a cargo de Zeuss S.A.S (demandante) la contribución especial para el año 2020, por cuantía de $152.995.792, se encuentra fundamentada entre otras, en la Resolución 241 de 2020, mediante la cual se estableció “el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación en el año 2020” la cual fue anulada por esta Corporación en sentencia del 16 de marzo de 2023, razón por la cual como medio preventivo se hace necesario suspender provisionalmente los actos con el fin de que estos no puedan ser ejecutados por parte de la CREG y se de inicio un proceso de cobro coactivo hasta tanto no se resuelva de manera definitiva sobre la legalidad de los actos demandados en el presente caso.

  Para la Sala, como el dictamen absolvió aspectos que corresponden al juez del contrato, dado que se basaron exclusivamente en la interpretación y alcance de un pliego de condiciones y los efectos del pacto de un contrato a precios unitarios, “el dictamen pericial no tiene mérito probatorio”. Además, concluyó la Sala que “no es conducente para acreditar los hechos que se pretendían probar, porque nada se conceptuó sobre la oferta del demandante y su conformidad con el pliego en asuntos técnicos -construcción de sobrecimiento y dinteles-, por lo que carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria”.

De acuerdo con lo dispuesto por SuperSociedades, las entidades empresariales que pretendan adelantar una reforma estatutaria consistente en escisión en la que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, deberá adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia cuando no se encuentren sometidas a la supervisión de otra autoridad o que esta no tenga expresamente asignada esa facultad y siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.

SuperSociedades reiteró que el artículo 172 del Código de Comercio describe la fusión como la reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía. Se entiende entonces que, la fusión solo opera entre entidades que, legalmente constituidas, forman una persona jurídica distinta de los asociados individualmente considerados, a saber, sociedades.

A través del presente concepto la SSPD aclaró que la naturaleza jurídica de los contratos o convenios de giro o transferencia de recursos para subsidios, debe considerar los porcentajes determinados por los Concejos Municipales o Distritales, ya que su objeto es el de asegurar la efectiva transferencia de tales recursos a los prestadores de servicios públicos para ser aplicados en las facturas de los beneficiarios de los subsidios, más no determinar el porcentaje de los mismos, en la medida que este aspecto solo corresponde al Concejo Municipal o Distrital.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la actuación administrativa sancionatoria que adelanta la SSPD podrá iniciar, entre otras, por denuncia que deberá contener: identificar el autor de la denuncia y del denunciado; una relación clara de los hechos que conozca el denunciante; explicación de las normas que se consideran posiblemente vulneradas y el aporte de las pruebas que se pretendan hacer valer. Lo anterior, a efectos de evaluar por parte del área respectiva, si existe mérito para el inicio de la actuación administrativa.