En cuanto a la persona que se encuentra facultada para realizar la solicitud del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, en las disposiciones aludidas si bien no se determina con precisión quién cuenta con la legitimidad para efectuar dicha solicitud, las normas mencionadas en este concepto hacen referencia expresa a los constructores y urbanizadores como personas facultadas para efectuarla.
La SSPD tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios mediante el mecanismo de la toma de posesión, cuando estos incurran en alguna o algunas de las causales de intervención establecidas en el artículo 59 de la Ley 142 de 1994, o como consecuencia de la imposición de una sanción, en los términos del numeral 7,1 artículo 81. En este contexto, los procesos de toma de posesión son adelantados por la Superintendencia, a través de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación, la cual puede designar, para cada empresa en toma de posesión, un equipo interdisciplinario de profesionales que realice de forma principal las funciones de seguimiento y monitoreo a las gestiones adelantadas en las entidades intervenidas, particularmente, en los componentes contable y financiero, comercial, técnico operativo, jurídico, y administrativo.
El propósito de realizar aportes, que por lo general se traducen en grandes obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por parte de los entes territoriales u otras entidades públicas, es el de suplir la ausencia de las mismas, cuando por razones de gestión económica, no es posible que estas sean financiadas con cargo a la tarifa de los servicios públicos, ya que el costo podría exceder la capacidad de pago de la mayoría de los usuarios beneficiados.
La SDA precisó que en el ordenamiento jurídico “no se ha establecido una oportunidad diferente a la consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, para solicitar la devolución de pagos en exceso y, conforme lo señaló el Consejo de Estado en sentencia de 12 de noviembre de 2003, no podría el alcalde Mayor de Bogotá establecer un término diferente, puesto que rompería el equilibrio de las cargas entre los contribuyentes distritales y los del orden nacional”. Así las cosas, el plazo con que cuenta el particular para solicitar la devolución de saldos a su favor será el establecido para la prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es, cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible, en concordancia con lo dispuesto en el artículo citado.
Entidad precisa que el titular de la licencia ambiental, cuando presente la requerida actualización del PMA que tuvo en cuenta la autoridad ambiental para otorgar la licencia, será conforme a los términos de referencia impuestos por ésta. En este sentido, las medidas que se tomen serán evaluadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y, como autoridad ambiental, estas podrán exigir actualizaciones con una periodicidad menor o exigir actualizaciones extraordinarias como resultado de los seguimientos realizados al proyecto.
A través de este documento, la DIAN concluye lo siguiente: I) La DIAN puede (es decir, es facultativo) estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida de la cédula general. II) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las rentas de trabajo (cfr. artículo 103 del Estatuto Tributario) el Legislador fijó en un 60% de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando éstos sean procedentes (lo cual exige un análisis caso a caso). III) Esto implica que la mencionada estimación por parte de la Administración Tributaria se limitaría a las rentas de capital y rentas no laborales que, junto con las rentas de trabajo, integran la cédula general (cfr. artículo 335 ibidem). IV) En cualquier evento, no se desconocen los costos ni gastos en los que hubiere incurrido el contribuyente cuando excedan los topes indicativos, para lo cual será necesario que éste indique dicha circunstancia en su declaración de renta y los costos y gastos se encuentren debidamente soportados y satisfagan los requisitos exigidos en la Ley para su procedencia”.
A través de este concepto, la Entidad publica los enlaces de la normativa que aplica, a los antecedentes sobre las reglas, el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, reglas de medición y las reglas comercialización de energía y los talleres que se realizaron en torno a este tema.
La Entidad explicó que “El artículo 3 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, define el suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público como el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral”.