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prensa juridica

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El MinAmbiente reiteró lo dispuesto en el artículo 334 de la LEY 599 de 2000 en el sentido que, quien con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La CREG reiteró que la Resolución CREG 174 de 2021 tiene la regla para autogeneradores y generadores distribuidos de que todos los equipos eléctricos de una instalación de generación sean independientes, es decir, no pueden ser utilizados los mismos equipos de una instalación para declarar por ejemplo dos (2) generadores distribuidos diferentes y apliquen la normativa.

La CREG aclaró disposiciones sobre la actividad de autogeneración a pequeña escala en propiedad horizontal. La Entidad indicó que los usuarios al interior de una propiedad horizontal tienen el derecho por Ley a constituirse en autogeneradores. Para tal fin, se deben aplicar las reglas de autogeneración hasta su medidor individual, por lo tanto, deben ser remunerados los excedentes de energía conforme las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre dicho punto de la conexión el cual coincide con su medición del consumo.

La Corte decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.

Colombia Compra indicó que, “solo un año después de que fenece la oportunidad para liquidar los contratos de manera bilateral, unilateral o judicial, según el caso, sin que la obra haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante o no esté presentando el servicio para el cual fue contratada, podrá incluirse la anotación en el Registro Nacional de Obras Inconclusas. En otras palabras, no basta con que se haya vencido el término de liquidación bilateral establecido en el pliego de condiciones o en el contrato o el supletivo de los cuatro meses. Tampoco es suficiente que haya expirado el término de dos meses posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de mutuo acuerdo. Es necesario que se haya vencido el término de dos años posterior al vencimiento del término de dos meses”.

A través de esta providencia la Corte concluyó que ya fue examinada por la Corporación en la sentencia C-506 de 2023 y la expresión acusada “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, retirada del ordenamiento por el desconocimiento de los principios de certeza y de seguridad jurídica en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar y empacar bienes. “En consecuencia, ante esa declaratoria, operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, razón por la cual no puede la Sala Plena proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia”.

La ANT recibió una solicitud de devolución de una obra de arte donada a la Entidad por parte de un artista; el autor de la obra consideró que ésta se encontraba abandonada y rasgada en varias partes y solicitó la devolución de su obra. La ANT cita un concepto de Colombia Compra y la jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se reiteró que, a pesar de que el contrato de donación se rige por las disposiciones civiles, cuando interviene una entidad pública, esta adopta la forma de contrato estatal. “Entonces, la donación como un contrato, se identifican los siguientes aspectos clave de la donación como negocio jurídico: es gratuito, no puede ser revocado y requiere formalidades, especialmente en el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, para su validez”.

La Entidad explicó que “si se encuentran los presupuestos de la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones, a saber: existe identidad de deudores al existir recíprocamente valores por pagar, para el caso del titular minero originado en las obligaciones derivadas del título minero y de la ley o en caso de ser un proponente que tiene otras obligaciones con la Autoridad Minera, y para el caso de la Autoridad Minera, al evidenciar pagos en exceso por parte del mismo titular minero, deudas todas que son dinerarias y que pueden determinarse en la evaluación del expediente minero o en el trámite de su propuesta su exigibilidad, como verificación de los elementos legales para la procedencia de esta figura; es claro que la Ley faculta a la Agencia Nacional de Minería, en especial a cada una de las dependencias que recibe la solicitud de compensación, frente a la existencia de deudas recíprocas, con el lleno de los requisitos del Código Civil, de forma oficiosa o a solicitud de parte, a realizar la compensación de las deudas y a acreencias de los títulos o proponentes mineros, con los dineros recibidos en exceso por parte de éste”.