Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

De acuerdo con el concepto de la SSPD, ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental, consideró que el Proyecto de Acuerdo 282 de 2024, es jurídicamente viable condicionado siempre que se sigan las observaciones indicadas por la SDA, entre otras, precisar el alcance de los verbos “regular y ejecutar”, particularmente se sugiere tener en cuenta las funciones y competencias atribuidas a cada una de las entidades mencionadas. Para el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente, sus funciones están previstas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 del mismo año, normas que no le atribuyen competencia en asuntos de movilidad, lo cual es el eje principal del proyecto normativo.

El MinAmbiente reiteró que, en toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión, las deudas hereditarias y los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

La DIAN indicó que los copagos y cuotas moderadoras, son aportes en dinero que deben pagar los afiliados beneficiarios del régimen contributivo y el régimen subsidiado en el primer caso, y los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo en el segundo caso, para acceder a servicios de salud. En ese orden de ideas, la naturaleza de los copagos y cuotas moderadoras no es otra diferente a un pago que se realiza para acceder a un servicio de salud y que se debe pagar por cada usuario al momento de utilizar el servicio, y las entidades responsables de su recaudo son las entidades prestadoras de salud, las entidades adaptadas, o las instituciones prestadoras de salud, cuando en virtud de acuerdos de voluntades se haya pactado que estas últimas recauden el valor correspondiente a estos conceptos.

En primer lugar, la CREG aclaró que, un Generador Distribuido es una Empresa de Servicios Públicos dedicada exclusivamente a la actividad de Generación, es decir, a la venta de energía. Ahora bien, si se refiere a que desea instalar un sistema de generación para atender su propia demanda de energía eléctrica (en este caso la energía que consume el proceso textil) y, además, que pueda vender los excedentes de energía a la red, entonces se refiere a la actividad de autogeneración, la cual puede ser de pequeña o gran escala.

La CREG indicó que cualquier persona tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

A través de la presente Resolución la ANM asignó el conocimiento, custodia y trámite de los subcontratos JG1-15371-018 JG1-15371-019 al Grupo de Seguimiento y Control Zona Norte para que inicie y continúe las actuaciones que corresponden dentro de su competencia. En tal sentido, PAR CARTAGENA y el Grupo de Seguimiento y Control Zona Norte contará con un término de 10 días para coordinar el proceso de entrega formal de los expedientes físicos y digitales de los subcontratos correspondientes, para lo cual el PAR CARTAGENA deberá entregar un informe relacionando el estado de los subcontratos referidos, así como la gestión realizada en los últimos años y los trámites en curso pendientes de resolver de cada subcontrato referido en la presente resolución.

La ADR explicó que al celebrarse un contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En  el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más.