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prensa juridica

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A través de este proyecto de norma se da cumplimiento a lo dispuesto artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, en el que La CREG deberá determinar y reglamentar si se deben asignar OEF adicionales a las ya asignadas para cubrir la demanda durante el próximo periodo de vigencia, mediante los mecanismos existentes, en los cuales podrán participar las plantas sin OEF y que son objeto de aplicación del presente acto.

La CREG revocó la Circular 001 del 16 de enero de 2024, en la cual anunció que en el anexo 1 publicaba las metas de calidad del servicio en los SDL establecidas para cada Operador de Red, respecto del año 2024 y en el anexo 2 publicaba las consideraciones de cálculo utilizadas por la Comisión para la definición de las respectivas metas y la Circular 003 del 23 de enero de 2024, mediante la cual dio alcance a la Circular CREG 001 de 2024, abriendo el espacio para comentarios y sugerencias; la revocatoria de las circulares antes mencionadas obedeció a que establecen criterios de aplicación general que deben cumplir el proceso de consulta pública.

La CREG requiere que las empresas comercializadoras de energía eléctrica reporten a la Comisión, la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de la actividad de comercialización. Esta deberá ser enviada al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Sala destaca la sentencia en la que unificó su jurisprudencia: “Salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa”.

En el presente caso, el contrato de gran minería objeto de la controversia, corresponde a un contrato de los que trata el Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas, normatividad vigente al momento de su suscripción.Bajo el contrato de aporte de gran minería, las contraprestaciones económicas en favor de la entidad descentralizada y a cargo del contratista “deben reflejar una retribución equitativa al disfrute del derecho a aprovechar el recurso natural no renovable”; en esa medida- agrega la Sala-, “cuando sobrevengan circunstancias fortuitas constitutivas de fuerza mayor, o situaciones graves e imprevisibles de orden técnico o económico que hagan imposible o demasiado gravoso el cumplimiento de lo inicialmente acordado, podrá cualquiera de las partes pedir su revisión, bajo lo dispuesto por el artículo 868 del Código de Comercio.

La Constructora Canaan S.A. y la Alcaldía Mayor de Bogotá -Cuerpo de Bomberos de Bogotá-celebraron un contrato de obra para construir una estación de Bomberos en el barrio San José. El plazo inicialmente estipulado, de 240 días y este fue suspendido y modificado en múltiples ocasiones, resultando, finalmente, un tiempo de ejecución de 666 días. La Constructora estimó que, en virtud de esta extensión, se produjo una mayor permanencia en obra y múltiples sobrecostos que desequilibraron la ecuación económica del contrato en su contra.

Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.

La Entidad aclaró que las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, están en la obligación de permitir el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia. La decisión de impedir el acceso a los mismos debe estar justificada en situaciones técnicas, so pena que, la decisión de restringir dicho acceso, pueda configurar una restricción injustificada por parte de quienes operan los sitios de disposición Es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los
sitios de disposición final, tal como lo establece la normativa vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, así como aplicar la metodología tarifaria expedida por la CRA.