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prensa juridica

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La ANM indicó que le corresponde al municipio, en su labor de ordenamiento territorial, tener en cuenta la información geológico-minera correspondiente, y así mismo adoptar sus decisiones atendiendo los principios rectores del ejercicio de la competencia enlistados en el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, en particular los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, a fin de que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, concilien su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles; y de otro lado que existiendo un título minero, vigente y válidamente otorgado, con PTO y Licencia Ambiental aprobados, se consolida el derecho del concesionario de efectuar dentro de dicha zona los trabajos de explotación minera, por lo que de existir un proyecto o actividad que impida el ejercicio de este derecho, podrá el titular minero hacer uso de los instrumentos legalmente establecidos que permitan suspender los actos perturbatorios que lo afecten.

 La Entidad expide la presente resolución para hacer seguimiento técnico-operativo a las condiciones de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como a las medidas que ban adoptado las empresas prestadoras para garantizar la prestación de estos servicios, en el marco de la declaratoria oficial de presencia y maduración del Fenómeno de El Nino.

“Se solicita a todos los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, adelantar las acciones necesarias para la debida implementación de sus correspondientes Planes de Emergencia y Contingencia, los cuales deben activarse en el caso de que se presente algún evento o incidente que pueda llegar a afectar la infraestructura que opera el prestador, y en consecuencia, derivar en afectaciones en la calidad y continuidad del servicio”.

A través de este documento, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de norma de Minsalud por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones. La Entidad expone los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria y hace una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes. Entre varias de las observaciones, la Entidad indica que en relación con el artículo 6 del proyecto, se debe justificar las razones técnicas y de política pública que sustentan su decisión de excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición del sello de advertencia “exceso en grasas trans”.

Esta Cartera Ministerial adoptó la alternativa de generación térmica fijada para realizar las exportaciones de energía eléctrica, “conforme a las alternativas dispuestas en la Resolución 40115 de 2024, teniendo en cuenta que existen recursos de generación térmica disponibles para cumplir con dichas exportaciones, sin poner en riesgo la atención de la demanda nacional y la confiablidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional -SIN-“.

La Entidad publicó la lista de empresas que liderarán la visibilidad nacional e internacional a los desarrollos que se realizan en Colombia en el marco de la bioeconomía, la biotecnología y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. “Lo que se proyecta es consolidar 100 bioproductos nacionales que cumplan con una serie de parámetros, como investigación y desarrollo (I+D) en su proceso de elaboración y que estén en camino de buenas prácticas de sostenibilidad”.

“El objeto de la presente leyes contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años ele edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento; entre los que se encuentran los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), y Sistemas Similares Sin nicotina (SSSN); los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros; así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley”.

A más tardar el 24 de mayo de 2024, dirigido al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la CREG solicita el diligenciamiento de los formatos relacionados con información general de los usuarios y cartera a las empresas que desarrollan las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica de forma integrada en el SIN.