El Ministerio de Ambiente precisó que los acuerdos ambientales alcanzados para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son esenciales y legalmente vinculantes. Aunque existe una figura en la normativa que podría privar de obligatoriedad a actos administrativos por inactividad prolongada, esta no aplica automáticamente a los acuerdos ambientales si la autoridad ambiental cumplió su parte, ni debe usarse para presionar a municipios. Si los fundamentos técnicos o normativos cambian, se prioriza una revisión de vigencia o una nueva concertación. En caso de desacuerdo entre municipios y autoridades ambientales, el Ministerio interviene de forma transitoria para resolver unilateralmente los puntos en disputa, decisión que el municipio debe incorporar al POT.