El Ministerio de Ambiente abordó una inquietud relacionada con el cobro de tarifas de seguimiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. La entidad sostiene que dichos cobros son obligatorios y recurrentes mientras el permiso ambiental esté vigente y existan condiciones u obligaciones por cumplir, incluso si la obra civil ha finalizado. Subraya que la legislación actual no prevé ajustes por proporcionalidad o exoneraciones basándose en que una estructura, como una obra vial, no genere impactos constantes. Los costos se calculan según profesionales, viáticos y análisis técnicos requeridos, dependiendo de cada seguimiento. Para finalizar estos cobros, se debe demostrar la aprobación de las obras y el cumplimiento total de todas las obligaciones impuestas en el permiso.
La DIAN explicó aspectos sobre la gestión tributaria de personas naturales que atraviesan procesos de insolvencia. La entidad reitera su competencia para interpretar normas fiscales, no procedimientos de insolvencia, y detalla la aplicación de las responsabilidades subsidiaria y solidaria. En caso de obligaciones solidarias, el cobro puede ser simultáneo con el deudor principal; la responsabilidad subsidiaria, en cambio, se activa solo si la administración no logra recaudar del deudor principal. Es crucial que los obligados, ya sean solidarios o subsidiarios, sean vinculados desde la fase de determinación de la deuda. Esto incluye a personas naturales, incluso pequeños comerciantes, representados por terceros, quienes asumen responsabilidad subsidiaria por deberes formales.
La CREG despejó la incertidumbre regulatoria en torno a los Generadores Distribuidos y aclaró que la normativa vigente no exige entregar a la red eléctrica la totalidad de la energía generada ni prohíbe expresamente el uso de esquemas de limitación o control de potencia en el punto de conexión, incluidos aquellos que incorporan sistemas de almacenamiento. La Comisión precisó que el límite regulatorio está asociado con la potencia máxima declarada y efectivamente inyectada al sistema, y no necesariamente con la producción total de la planta. De esta manera, se avala la implementación de mecanismos de control para gestionar la inyección de energía, particularmente en proyectos híbridos con almacenamiento, siempre que se respeten los valores de potencia declarados ante el Operador de Red durante el proceso de conexión y puesta en servicio.
Ante inquietudes sobre la venta y transferencia de proyectos de generación distribuida y la actualización de su titularidad, la CREG aclaró que, si bien se contempla la actualización de datos del propietario, la normativa vigente no establece un mecanismo explícito que autorice la venta o cesión del punto de conexión a un tercero. Para proyectos de generación distribuida que se conectan a las redes locales, el procedimiento se gestiona ante el Operador de Red. Sin embargo, en todos los casos, la regulación no autoriza ni ha definido cómo transferir el derecho del punto de conexión a un nuevo dueño, incluso para proyectos de mayor escala donde la cesión de capacidad de transporte solo es posible entre proyectos asignados a la misma persona bajo estrictas condiciones.
La CRA precisó que una empresa dedicada exclusivamente al tratamiento de aguas residuales mediante contratos de interconexión, sin atención directa a suscriptores finales, no está sujeta a la nueva metodología tarifaria aplicable a los grandes prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado. La decisión se fundamenta en que la empresa no cuenta con una base de usuarios directos, elemento contemplado en la nueva regulación. En consecuencia, no le corresponde un segmento regulatorio específico ni debe realizar ajustes asociados a los plazos de implementación de dicha metodología. La empresa deberá continuar aplicando el marco regulatorio previsto para los contratos de interconexión, que establece las condiciones para la remuneración entre prestadores.
La CRA analizó las reglas aplicables a la implementación de la estructura tarifaria de acueducto ante la entrada en operación de una nueva PTAP. Precisó que, para prestadores del segundo segmento, el Costo Medio de Administración (CMA) puede calcularse mediante la fórmula del primer segmento o fijarse dentro del rango regulatorio, utilizando soportes de los nuevos gastos administrativos asociados a la prestación del servicio. Asimismo, señaló que los costos de energía e insumos químicos requeridos para la potabilización pueden proyectarse cuando no exista información histórica, siempre que estén debidamente sustentados. La Comisión aclaró que los costos generados por nuevos activos pueden incorporarse conforme a las reglas de variación tarifaria y que, con información real de operación, deberán actualizarse los cálculos. También precisó las reglas sobre medición, subsidios y adopción de tarifas.
La CRA respondió una consulta sobre la propuesta de actualización tarifaria para el servicio de barrido y limpieza. Precisó que un prestador específico no fue incluido en la muestra encuestada para la recolección de información. La Comisión detalló que los costos laborales se basaron en la normativa vigente de 2024, sin una desagregación específica en la encuesta. Además, explicó cómo se calcularon los rendimientos de barrido manual y mecanizado, utilizando datos del SUI y encuestas, que influyen en el techo tarifario propuesto. Finalmente, la CRA señaló que los criterios de depuración de datos, incluyendo el método "Box Plot" para identificar atípicos, y la segmentación por clústeres, están ampliamente descritos en los documentos técnicos que sustentan la nueva regulación. La fase de participación ciudadana sobre esta propuesta ya concluyó.
La CRA señaló que los convenios de facturación conjunta son contratos regulados que deben ajustarse a las condiciones previstas en la Resolución CRA 943 de 2021, sin perjuicio de la autonomía contractual de las partes. Estos acuerdos deben definir, entre otros aspectos, el ámbito de la facturación, el catastro de usuarios, los usuarios especiales, el objeto del convenio, los cronogramas para entregar información, las características de la factura, los mecanismos de recaudo, la recuperación de cartera y la posibilidad de realizar pagos independientes cuando existan peticiones, quejas o recursos. En particular, el catastro debe mantenerse actualizado e identificar a los usuarios, su estrato, clase de uso y área de prestación.