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prensa juridica

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La CREG publicó un proyecto para adoptar medidas temporales que alivien la operación del sector eléctrico tras la declaratoria de desastre nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026. La iniciativa busca extender plazos para que los operadores de red ajusten sus planes de inversión hasta el 31 de enero de 2027 y flexibilizar regulaciones sobre sistemas de medición y fronteras comerciales en zonas afectadas. Esto incluye la modificación de tiempos para reparaciones, la posibilidad de reemplazos transitorios de equipos y la suspensión de ciertas verificaciones y mantenimientos, todo con el fin de garantizar la continuidad del servicio y optimizar la respuesta a la emergencia

La Superintendencia de Sociedades precisó, en términos generales, las implicaciones jurídicas del usufructo de acciones, ante las consultas formuladas sobre esta figura. La entidad señaló que, aunque el usufructuario ejerce la mayoría de los derechos inherentes a la calidad de accionista, entre ellos el derecho a percibir dividendos, no puede enajenar ni gravar las acciones, facultad que conserva el nudo propietario en su condición de titular. De esta manera, mientras el nudo propietario mantiene la titularidad y el derecho real de propiedad sobre las acciones, el usufructuario ostenta el derecho real de goce sobre ellas. La coexistencia de estos derechos constituye uno de los principales efectos del usufructo de acciones y establece una clara distinción entre la titularidad jurídica de las acciones y el aprovechamiento económico que estas generan.

El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la publicidad de los actos administrativos en los procesos ambientales, respondiendo a interrogantes frecuentes. La entidad aclara que todo acto que inicie, culmine, modifique o cancele licencias, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales debe ser debidamente publicado por la autoridad competente. Este requisito, que se extiende a decisiones sobre bosques, flora silvestre y convocatorias a audiencias públicas, busca asegurar la transparencia y el acceso a la información. Además, el concepto especifica que los costos inherentes a estas publicaciones deben ser asumidos por el peticionario o parte interesada en el trámite ambiental. Finalmente, el Ministerio informó que no ha expedido criterios unificados sobre esta materia.

La DIAN hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 719-1 del Estatuto Tributario, para el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, las Medidas Cautelares y la Inscripción de actos en el proceso de determinación oficial. Desmintiendo una interpretación anterior que requería un decreto reglamentario presidencial, la DIAN precisa que, para aspectos operativos y procedimentales de su exclusiva competencia, como la comunicación de estas medidas, basta con una resolución de carácter general expedida por el Director General. No obstante, si la reglamentación aborda competencias o procedimientos de entidades de registro, un decreto presidencial sigue siendo indispensable. Esta clarificación optimiza los mecanismos internos de la DIAN para la gestión de sus procedimientos tributarios.

 Un innovador proyecto solar fotovoltaico, destinado a establecer una comunidad energética para entidades públicas en Tolima, enfrenta un obstáculo: una inconsistencia catastral ha paralizado su avance a pesar de estar técnicamente listo. Ante la solicitud de evaluar extensiones adicionales a la aprobación de conexión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La regulación vigente establece una vigencia inicial de seis meses para estos proyectos, con una única extensión de tres meses sin costo. La CREG aclara que esta medida busca evitar el acaparamiento de puntos de conexión, y los promotores deben prever todos los escenarios posibles, ya que las reglas aplican de igual manera, sin importar contingencias administrativas externas al desarrollador.

La CREG aclaró que los proyectos de generación con compromisos de energía firme pueden declarar operación comercial y cumplir sus obligaciones mediante conexiones temporales. Esto aplica cuando la conexión definitiva se retrasa por obras de expansión en subestaciones. La regulación permite estas conexiones provisionales si la capacidad temporal es suficiente y se cumplen las condiciones técnicas. Sin embargo, se enfatiza que estas soluciones no modifican las obligaciones adquiridas, por lo que el generador debe asegurar el cumplimiento mediante otras vías si la conexión temporal finaliza sin una solución permanente. La responsabilidad y los riesgos de inversión recaen siempre en el desarrollador del proyecto.

La CRA orientó a los grandes prestadores ante la inminente aplicación de un nuevo esquema tarifario. Se precisa que el Área de Prestación del Servicio es definida por cada empresa, pudiendo integrar zonas urbanas de difícil gestión mediante condiciones especiales, mientras que la inclusión de sectores no legalizados no es obligatoria. La aplicación inicial de la metodología es progresiva, comenzando el 1 de julio de 2026 con una fase transitoria de cálculos simplificados, y la implementación plena de metas y planes de gestión para 2027. Además, se exigirá la desagregación detallada de los componentes tarifarios en las facturas desde los consumos de esa fecha, con la Comisión evaluando posibles ajustes a los plazos.

La CRA explicó por qué no modificó la fecha de entrada en vigor de la nueva metodología tarifaria, programada para el 1 de julio de este año. Ante las solicitudes de diversos prestadores que señalaron dificultades operativas para su implementación, la entidad concluyó que la postergación afectaría el equilibrio económico del sector y los objetivos de suficiencia financiera y eficiencia en la prestación del servicio. Se argumenta que el cronograma inicial ya consideró los tiempos necesarios y que extender el plazo impediría la aplicación de tarifas con sustento normativo tras expirar la metodología anterior. No obstante, la Comisión ha dispuesto guías y circulares de apoyo, enfatizando que el periodo inicial hasta diciembre de 2026 operará con un esquema de cálculo simplificado, permitiendo una transición gradual y progresiva de las nuevas reglas.