La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró cómo los comercializadores de energía y gas, que operan sin infraestructura física propia y dependen de terceros, deben cumplir con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres. Aunque no posean redes o plantas, todos los prestadores están obligados a elaborar este plan, no existen exenciones. La entidad subraya que, si bien la normativa no distingue por tipo de actividad, el plan debe enfocarse en los riesgos inherentes a su operación comercial, como ciberseguridad, continuidad digital, gestión de información y, crucialmente, la dependencia de otros agentes. Deben gestionar activamente estos riesgos, incluyendo la evaluación de la capacidad de respuesta de terceros y la implementación de mecanismos contractuales para garantizar la continuidad del servicio al usuario. El objetivo es asegurar una prestación continua y de calidad, interpretando el área de influencia no solo como un espacio físico, sino como el impacto potencial de su actividad.