La CREG hizo precisiones sobre la regulación de conexión y asignación de capacidad de transformación para proyectos de autogeneración a pequeña escala (AGPE), especialmente en propiedades bajo régimen de propiedad horizontal. La Comisión aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no impone al Operador de Red la obligación de verificar la titularidad de los activos para asignar individualmente la capacidad de un transformador de propiedad horizontal a un copropietario. Se enfatiza que, según la Ley 675, los bienes comunes pertenecen a todos los propietarios, y el uso exclusivo no está definido por la regulación de AGPE, recayendo en los usuarios la gestión de permisos internos según los reglamentos de copropiedad. Además, no se contempla la reasignación de capacidad si la propiedad horizontal solicita su propio proyecto AGPE tras una asignación individual previa. En caso de incumplimiento de los límites técnicos, se aplica el estudio de conexión simplificado, y el Operador de Red debe justificar técnicamente cualquier negación y recomendar acciones correctivas.
La CRA precisó el alcance de las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana para la revisión del componente de Recolección y Transporte de Residuos No Aprovechables, previsto en la Resolución CRA 720 de 2015 y antecedente del nuevo marco tarifario para grandes prestadores. Las propuestas plantearon revisar el reconocimiento de los costos de transporte y estaciones de transferencia, considerar el impacto inflacionario y evaluar una metodología de costo medio acorde con las condiciones operativas, además de una revisión estructural del componente. La CRA explicó que estas observaciones fueron sometidas a evaluación por su Comité de Expertos y que las propuestas viables serían consideradas en el proceso regulatorio.
La CRA explicó aspectos sobre la estructura tarifaria y la aplicación de subsidios en los servicios públicos. La entidad señala que el costo económico de referencia del servicio es único para todos los usuarios de una misma área de prestación, independientemente de su estrato socioeconómico, de conformidad con la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Sobre este costo se aplican los factores de subsidio o aporte solidario definidos por los concejos municipales según el estrato del usuario, lo que determina el valor final a pagar. En consecuencia, la metodología no contempla utilizar tarifas de referencia de estratos superiores para efectuar ajustes mediante subsidios: el costo de referencia es único y lo que varía es el factor aplicado. Por ello, presentar en la factura un único valor de referencia y aplicar sobre este el descuento correspondiente al subsidio resulta consistente con el marco tarifario vigente.
La CRA precisó, en el marco de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 1032 de 2026 (Nuevo Marco tarifario de Acueducto y Alcantarillado para Grandes Prestadores), los prestadores deben incluir en sus estudios de costos y tarifas análisis técnicos pormenorizados sobre dosificaciones óptimas de insumos químicos. Estos análisis deben detallar tecnología, procesos, equipos y manejo de productos, conforme a los requisitos de la Resolución 330 de 2017 (modificada por la 799 de 2021) del Ministerio de Vivienda. La información de dosis óptimas y precios eficientes, con sus respectivos soportes y facturas, debe reportarse anualmente en el Sistema Único de Información (SUI), garantizando eficiencia y costo mínimo.
Colombia Compra Eficiente (CCE) precisa que una oferta sin firma digital en procesos de mínima cuantía puede ser rechazada si el pliego de condiciones o la invitación pública establecen explícitamente la exigencia de una firma válida (manuscrita, electrónica o digital) como requisito obligatorio. La Agencia legitima que las entidades estatales fijen "filtros mínimos de autenticidad institucional" para salvaguardar la seguridad jurídica, la certeza sobre el origen de las ofertas y evitar suplantaciones, especialmente cuando son entregadas por terceros. Dichos filtros pueden incluir una nota de presentación personal, firma manuscrita original, electrónica, o autorización digital desde un correo oficial. Si estas condiciones son obligatorias y están estipuladas, su ausencia no es subsanable posterior al cierre del proceso, habilitando el rechazo de la propuesta.
La Contraloría General de la República (CGR) precisa que la ejecución o destinación indebida de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) puede configurar un daño patrimonial al Estado cuando, además de la vulneración del principio de destinación específica, se acredite una pérdida económica cierta, real y cuantificable, derivada de una conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal. Por tanto, no basta con demostrar que los recursos fueron aplicados a un rubro diferente del autorizado; es necesario acreditar que dicha destinación irregular produjo un detrimento patrimonial efectivo y probado. La CGR recuerda que los recursos del SGP tienen una destinación específica definida por el legislador y que su utilización irregular debe analizarse a la luz de los elementos de la responsabilidad fiscal previstos en la Ley 610 de 2000, incluida la existencia de un nexo causal entre la conducta del gestor y el perjuicio ocasionado. En consecuencia, la configuración del daño exige valorar hechos concretos y verificables, y determinar que la gestión fiscal fue antieconómica, ineficaz, ineficiente o inoportuna.
La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.