El Consejo de Estado precisó el alcance de la acción rescisoria por lesión enorme en los contratos estatales y reiteró que su caducidad no se rige por el término de cuatro años previsto en el artículo 1954 del Código Civil, sino por el plazo especial de dos años establecido en el Código Contencioso Administrativo (hoy CPACA), al tratarse de una norma especial aplicable a las controversias contractuales con entidades públicas. La Corporación explicó que, en los contratos de ejecución instantánea, este término se cuenta desde el cumplimiento del objeto contractual y recordó que la solicitud de conciliación extrajudicial únicamente suspende la caducidad por un máximo de tres meses. Asimismo, reiteró que la lesión enorme es un vicio objetivo derivado de la desproporción entre el precio y el justo valor del bien, sin constituir un vicio del consentimiento. Agregó que, cuando la compraventa obedece a una enajenación por utilidad pública, no procede la rescisión del contrato, sino únicamente el reajuste del precio.