La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.
La CREG publicó un proyecto para adoptar medidas temporales que alivien la operación del sector eléctrico tras la declaratoria de desastre nacional por el sismo del 10 de agosto de 2026. La iniciativa busca extender plazos para que los operadores de red ajusten sus planes de inversión hasta el 31 de enero de 2027 y flexibilizar regulaciones sobre sistemas de medición y fronteras comerciales en zonas afectadas. Esto incluye la modificación de tiempos para reparaciones, la posibilidad de reemplazos transitorios de equipos y la suspensión de ciertas verificaciones y mantenimientos, todo con el fin de garantizar la continuidad del servicio y optimizar la respuesta a la emergencia
La Superintendencia de Sociedades precisó, en términos generales, las implicaciones jurídicas del usufructo de acciones, ante las consultas formuladas sobre esta figura. La entidad señaló que, aunque el usufructuario ejerce la mayoría de los derechos inherentes a la calidad de accionista, entre ellos el derecho a percibir dividendos, no puede enajenar ni gravar las acciones, facultad que conserva el nudo propietario en su condición de titular. De esta manera, mientras el nudo propietario mantiene la titularidad y el derecho real de propiedad sobre las acciones, el usufructuario ostenta el derecho real de goce sobre ellas. La coexistencia de estos derechos constituye uno de los principales efectos del usufructo de acciones y establece una clara distinción entre la titularidad jurídica de las acciones y el aprovechamiento económico que estas generan.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la publicidad de los actos administrativos en los procesos ambientales, respondiendo a interrogantes frecuentes. La entidad aclara que todo acto que inicie, culmine, modifique o cancele licencias, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales debe ser debidamente publicado por la autoridad competente. Este requisito, que se extiende a decisiones sobre bosques, flora silvestre y convocatorias a audiencias públicas, busca asegurar la transparencia y el acceso a la información. Además, el concepto especifica que los costos inherentes a estas publicaciones deben ser asumidos por el peticionario o parte interesada en el trámite ambiental. Finalmente, el Ministerio informó que no ha expedido criterios unificados sobre esta materia.
La DIAN hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 719-1 del Estatuto Tributario, para el Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo, las Medidas Cautelares y la Inscripción de actos en el proceso de determinación oficial. Desmintiendo una interpretación anterior que requería un decreto reglamentario presidencial, la DIAN precisa que, para aspectos operativos y procedimentales de su exclusiva competencia, como la comunicación de estas medidas, basta con una resolución de carácter general expedida por el Director General. No obstante, si la reglamentación aborda competencias o procedimientos de entidades de registro, un decreto presidencial sigue siendo indispensable. Esta clarificación optimiza los mecanismos internos de la DIAN para la gestión de sus procedimientos tributarios.
Un innovador proyecto solar fotovoltaico, destinado a establecer una comunidad energética para entidades públicas en Tolima, enfrenta un obstáculo: una inconsistencia catastral ha paralizado su avance a pesar de estar técnicamente listo. Ante la solicitud de evaluar extensiones adicionales a la aprobación de conexión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha sido enfática. La regulación vigente establece una vigencia inicial de seis meses para estos proyectos, con una única extensión de tres meses sin costo. La CREG aclara que esta medida busca evitar el acaparamiento de puntos de conexión, y los promotores deben prever todos los escenarios posibles, ya que las reglas aplican de igual manera, sin importar contingencias administrativas externas al desarrollador.
La CREG aclaró que los proyectos de generación con compromisos de energía firme pueden declarar operación comercial y cumplir sus obligaciones mediante conexiones temporales. Esto aplica cuando la conexión definitiva se retrasa por obras de expansión en subestaciones. La regulación permite estas conexiones provisionales si la capacidad temporal es suficiente y se cumplen las condiciones técnicas. Sin embargo, se enfatiza que estas soluciones no modifican las obligaciones adquiridas, por lo que el generador debe asegurar el cumplimiento mediante otras vías si la conexión temporal finaliza sin una solución permanente. La responsabilidad y los riesgos de inversión recaen siempre en el desarrollador del proyecto.