El Ministerio de Ambiente orientó a las autoridades del Caribe colombiano sobre el control del uso ancestral y tradicional de la palma amarga (Sabal mauritiiformis), un recurso clave para la cultura y construcción local. La medida busca equilibrar el derecho de las comunidades a usar gratuitamente recursos naturales para sus necesidades básicas —como vivienda, alimentación, medicina y ritos— en terrenos públicos o colectivos, con la prohibición de su comercialización. Por ello, se insta a las autoridades ambientales y de policía a establecer cantidades sostenibles de extracción y a proteger los usos tradicionales de estas comunidades, facilitando la movilidad interna de los productos obtenidos. El objetivo es salvaguardar los derechos fundamentales, impulsar el desarrollo sostenible, reducir desigualdades, respetar el conocimiento ancestral y conservar el entorno natural.
Ante la creciente necesidad de proteger la salud pública y asegurar el derecho a un ambiente sano y una vivienda digna, el Gobierno publicó el proyecto de Política de Calidad Acústica. Esta iniciativa busca mejorar la calidad de vida, promover condiciones de habitabilidad confortables y fomentar la coexistencia armónica en todos los entornos, abordando la contaminación acústica como un factor clave de deterioro ambiental. Con ello, se sientan las bases para la prevención, mitigación y control efectivo de los ruidos que impactan la tranquilidad y el bienestar.
Ante el pronóstico de un Fenómeno de El Niño 2026-2027 "muy fuerte", la CREG activó un plan transitorio para asegurar el abastecimiento eléctrico nacional. Observaciones recientes confirman bajos aportes hídricos y una demanda creciente, factores que, sumados a experiencias pasadas, evidencian un riesgo para la confiabilidad del sistema. La acción busca fortalecer la gestión anticipativa de las reservas hídricas y promover la generación térmica necesaria, garantizando la disponibilidad de energía, la calidad del servicio y la estabilidad del mercado, protegiendo a los usuarios de posibles desabastecimientos durante este periodo crítico.
La CREG publicó las estimaciones de los precios de referencia para la venta al público de combustibles en todo el territorio nacional, que rigen a partir del 29 de agosto de 2026. Esta medida, que incluye la gasolina motora corriente, la gasolina oxigenada, el ACPM-Diésel y sus mezclas con biodiésel, busca establecer un marco transparente y regulado para los costos de los carburantes. Los objetivos principales de esta publicación son hacer públicas estas estimaciones, fijar precios nacionales basados en los ingresos al productor o importador definidos por los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía, y proveer la documentación técnica detallada de la estructura de precios y los valores de referencia por ciudad principal, garantizando así un criterio uniforme para el mercado y los consumidores en Colombia.
La CREG prorrogó el plazo para que las empresas de servicios públicos de energía y gas entreguen los reportes de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) correspondientes a 2025. Esta extensión, motivada por la emergencia tras el evento sísmico del 10 de agosto, busca facilitar el cumplimiento a los agentes afectados. El nuevo límite para la entrega de esta información es el 18 de septiembre de 2026. Además, la circular precisa que no se deben reenviar ciertas plantillas ya presentadas previamente, excepto si la empresa realiza actividades reguladas distintas a la distribución y comercialización de energía. El objetivo principal es ajustar los tiempos de reporte ante la situación de calamidad pública, asegurando la correcta recopilación de datos de AOM y evitando duplicidades innecesarias.
La Superintendencia de Sociedades precisó que el régimen cambiario nacional sí prevé la capitalización de acreencias de no residentes en compañías colombianas. Esta operación es vista como la transformación de una deuda externa en una inversión extranjera directa, específicamente en el capital de una sociedad colombiana. La viabilidad se fundamenta en que el Banco de la República, como regulador cambiario, contempla este mecanismo. La capitalización se clasifica como una "inversión directa" y su único requisito cambiario es el registro a través de los intermediarios cambiarios, quienes reportan la canalización al Banco de la República mediante el Sistema de Información Cambiaria. Este registro, además, resulta en la cancelación total o parcial del crédito externo previamente informado. Las disposiciones al respecto, incluyendo procedimientos para la capitalización de crédito externo, están detalladas en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República.
La SSPD precisó el alcance de las actividades que pueden desarrollar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de Energía Eléctrica. Su rol se centra en interpretar el régimen jurídico (Leyes 142 y 143 de 1994), delegando la regulación técnica y tarifaria a la CREG. El servicio de energía incluye el transporte y actividades complementarias como generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Cualquier persona jurídica que las desarrolle, independientemente de su denominación, queda sujeta al régimen de servicios públicos y a la vigilancia estatal. Se permite la integración de generación, distribución y comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, siempre bajo la normativa de la CREG para promover competencia y prevenir conflictos de interés, incluyendo límites a la cobertura con energía propia. Las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada. Superservicios no aprueba contratos preventivamente, sino que ejerce control posterior.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la clasificación y obligaciones de residuos generados en procesos de destrucción, chatarrización y desintegración. El documento precisa la figura de "generador" en escenarios donde la gestión es tercerizada y las mercancías están bajo custodia estatal, como la DIAN. Se establece que la DIAN puede adquirir la condición de generador si posee o genera residuos peligrosos tras un decomiso o abandono, debiendo registrarse ante la autoridad ambiental si cumple los umbrales de cantidad, independientemente de que las operaciones de manejo sean ejecutadas por terceros. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta la disposición final, sin que la contratación de gestores exonere de estas obligaciones. Los contratistas solo serán generadores por los residuos que produzcan con sus propias actividades.