La DIAN precisó que para la procedencia de costos y gastos deducibles en establecimientos permanentes (EP) en Colombia, no basta con presentar el estudio de atribución de rentas o llevar contabilidad separada. Según el concepto 1778 de 2026, los EP deben cumplir rigurosamente con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el Estatuto Tributario, además de contar con soportes documentales externos idóneos. Aunque el estudio de atribución es una herramienta metodológica esencial para cuantificar cargas impositivas, no sustituye la realidad económica de las operaciones registradas. Finalmente, la entidad aclaró que el reporte de información exógena es un deber formal que no condiciona la deducibilidad sustancial de los gastos.