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prensa juridica

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El Gobierno modificó el Decreto 2555 de 2010 para fortalecer y modernizar el régimen de ofertas públicas de adquisición en Colombia. Su objetivo es impulsar un mercado de capitales profundo, sólido y equitativo como complemento del sistema financiero, promoviendo el crecimiento económico y la inversión productiva. La normativa refuerza la protección de accionistas minoritarios, mejorando la calidad de la información para decisiones informadas, y fomenta la competencia al incentivar ofertas competidoras y mejoras en precios. Además, establece mecanismos para garantizar transparencia, trato igualitario y eficiencia en la adquisición de control de sociedades inscritas en bolsa y en el RNVE, alineando las prácticas locales con estándares internacionales.

El Gobierno expidió el Decreto mediante el cual reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. La nueva normativa establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de bienes raíces y acciones que teengan el carácter de activos fijos mediante un coeficiente de 1,05, siempre que hayan sido adquiridos antes del primero de enero de 2025.  Para las personas naturales, el decreto ofrece dos métodos alternativos: incrementar el costo de adquisición en un 5,59% anual o aplicar una tabla de multiplicadores según el año de compra. Estos valores podrán ser tomados como valor patrimonial en la declaración del año gravable 2025, permitiendo además sumar mejoras y contribuciones por valorización en bienes inmuebles.

Con base en un comunicado de la Universidad del Rosario, expertos advirtieron que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social está generando desafíos en su implementación, a pocas semanas de su adopción. Durante un foro académico, se señaló que la reforma implica un cambio estructural en la justicia laboral, con nuevas reglas, procesos más ágiles y figuras como el proceso monitorio y la ampliación de los fueros de estabilidad reforzada. Sin embargo, los especialistas alertaron sobre tensiones prácticas derivadas de la transición, especialmente por la falta de infraestructura tecnológica y la necesidad de adaptación inmediata de jueces, litigantes y empleadores. También persisten dudas sobre la aplicación de la ley en el tiempo y el alcance de algunas figuras procesales. Según la Universidad del Rosario, aunque la reforma busca modernizar el sistema, su éxito dependerá de la capacidad institucional para implementarla sin afectar el acceso a la justicia. Aquí el comunicado

 El Ministerio de Ambiente aclaró que un mismo polígono territorial no puede figurar simultáneamente en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA). Esta delimitación busca evitar la duplicidad de información y garantizar la coherencia del sistema ambiental.  La entidad aclaró que, aunque es viable implementar Bancos de Hábitat dentro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil para compensaciones ambientales, esto no altera la naturaleza jurídica del suelo ni permite el doble registro. En estos casos, se debe registrar el Banco de Hábitat como instrumento de conservación, pero sin incorporar nuevamente el polígono del área protegida para no inflar las cifras de superficie conservada en el país. 

La DIAN precisó que los Certificados de Inversión y Donación (CDI) para proyectos de economía creativa no pueden otorgarse a sujetos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Según el Concepto, este incentivo funciona exclusivamente como una deducción especial en la declaración de renta, lo que exige legalmente la existencia de una obligación tributaria previa para su aplicación.  La entidad reiteró que, al tratarse de un beneficio vinculado directamente al cumplimiento de cargas sustanciales del tributo, no es procedente expedir dichos certificados a favor de entidades o personas exentas o no sujetas al impuesto. Esta aclaración busca precisar el alcance de los incentivos de la Ley 1955 de 2019, subrayando que la inversión o donación debe estar ligada a un sujeto con capacidad de afectar su base gravable.

La CRA precisó que no tiene la facultad de aprobar incrementos tarifarios caso por caso. La entidad aclaró que su función es definir las metodologías generales, pero la aplicación y aprobación de las tarifas específicas recae exclusivamente en la entidad tarifaria local.  Sobre las alzas que superan el IPC, la CRA explicó que las actualizaciones por indexación son mecanismos legales previstos para reflejar variaciones de costos y no requieren un nuevo estudio tarifario integral. Finalmente, recordó que las tarifas deben publicarse en medios de amplia circulación y que la vigilancia de su correcta aplicación corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos. 

La CRA aclaró los procedimientos para ajustar facturas tras corregir fugas internas no visibles. Según la entidad, la reliquidación debe basarse en el promedio de consumo de los últimos seis meses, sumando los consumos de dicho periodo y dividiéndolos por seis para obtener la media real. Respecto a los periodos de suspensión temporal, la CRA enfatizó que, aunque no haya consumo, el prestador está facultado para cobrar el cargo fijo de acueducto y alcantarillado. Este cobro busca recuperar los costos administrativos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Finalmente, se reiteró que los servicios de saneamiento básico no pueden suspenderse totalmente por razones de salud pública.

La CRA respondió a las inquietudes sobre los topes máximos y mínimos en las tarifas de acueducto rural. Según la Entidad, los prestadores con menos de 2.500 suscriptores deben ceñirse a rangos específicos de costos administrativos y operativos. Para 2016, el cargo fijo mínimo se fijó en $6.655 y el máximo en $10.206 por suscriptor. Estas cifras deben actualizarse obligatoriamente cuando el IPC acumulado varíe un 3% o más, buscando mantener la suficiencia financiera del servicio. La entidad reiteró que cualquier ajuste debe ser aprobado localmente y reportado a la Superintendencia para garantizar la transparencia ante los usuarios.