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prensa juridica

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Colombia y Venezuela reactivan su conexión energética tras la firma de un acuerdo transaccional por más de 3,48 millones de dólares entre el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE) y Corpoelec, la Corporación Eléctrica Nacional venezolana. Firmado el 24 de abril de 2026 en Caracas, el convenio busca superar compromisos históricos y fortalecer la cooperación bilateral en el sector energético. El ministro de Minas y Energía de Colombia, Edwin Palma, destacó que el acuerdo simboliza la reconstrucción de la integración energética y una visión compartida de soberanía para ambos pueblos. Esta iniciativa también refuerza la apuesta por la integración regional en América Latina y contribuye a la estabilidad y seguridad energética, como se subrayó durante la conferencia “Más Allá de los Combustibles Fósiles” en Santa Marta.

 El Ministerio de Transporte aclaró que el término de tres años para la prescripción de multas de tránsito debe contarse desde la ocurrencia del hecho, es decir, tras la imposición del comparendo. Aunque la orden de comparendo es una citación y no constituye una sanción en sí misma, funciona como el punto de partida legal para limitar la potestad sancionatoria del Estado. Una vez se emite y notifica un mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo, dicho término se interrumpe y vuelve a contabilizarse desde el día siguiente. La entidad enfatizó que este procedimiento armoniza el Código de Tránsito con el Estatuto Tributario, obligando a las autoridades a declarar la prescripción de oficio si se cumplen los tiempos.

El Ministerio de Ambiente aclaró que, ante la ausencia de categorización oficial de una vía por parte del Ministerio de Transporte, la competencia para otorgar licencias ambientales recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Basado en el "principio de residualidad", si un proyecto no está reservado expresamente para la ANLA como parte de la red vial nacional, la autoridad regional debe asumir el trámite para garantizar seguridad jurídica. Se recomienda a las CAR solicitar certificación de no categorización al Ministerio de Transporte como prueba de su jurisdicción. Además, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la licencia como ejecutora o beneficiaria de la obra, sin que sea requisito exclusivo de la entidad pública a cargo de la vía.

La DIAN precisó que las pensiones están exentas del impuesto sobre la renta hasta un límite de 1.000 UVT mensuales, y solo el monto que exceda ese tope está gravado. El concepto aclara que este cálculo se realiza de manera independiente para cada mes, no de forma anual, y aplica siempre que el contribuyente cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión. Asimismo, indicó que este tratamiento no cambia con la Ley 2381 de 2024 y recordó que varias de sus disposiciones están suspendidas por la Corte Constitucional. En consecuencia, se mantiene la regla vigente de exención mensual con tributación únicamente sobre el excedente.

La CRA precisó que el descuento del 2% en la tarifa del servicio de aseo por antigüedad de la flota solo aplica cuando se supera un año completo adicional a la vida útil reconocida, sin considerar fracciones. Además, indicó que este beneficio no se aplica de manera inmediata en el mes en que se cumple el año adicional, sino que debe calcularse y aplicarse de forma semestral, conforme a la regulación vigente. En consecuencia, aunque la antigüedad se alcance en un momento específico, su impacto tarifario solo se refleja en el periodo semestral correspondiente.

La CRA señaló que el marco tarifario vigente no permite imponer la entrega obligatoria de residuos a un Parque Ambiental y Tecnológico, pues el esquema del servicio de aseo se rige por criterios de eficiencia y mínimo costo para el usuario. Indicó que, aunque existen incentivos regulatorios para promover el tratamiento y uso de estas infraestructuras, los prestadores pueden elegir alternativas siempre que cumplan condiciones técnicas y ambientales. Además, actualmente no todos los costos de tratamiento pueden trasladarse a la tarifa, aunque se estudian ajustes regulatorios. El PGIRS y nuevas señales tarifarias buscan fortalecer el uso de tecnologías y reducir la disposición final.

Colombia Compra señaló que el Registro Único de Proponentes (RUP) constituye plena prueba de la experiencia y demás requisitos habilitantes en los procesos donde es exigible, por lo que las entidades estatales deben limitarse a verificar la información allí contenida sin solicitar documentos adicionales. El concepto advierte que imponer condiciones extra, como topes de experiencia, puede restringir la pluralidad de oferentes y vulnerar la libre concurrencia. Solo de manera excepcional, y debidamente justificada, las entidades pueden verificar requisitos adicionales cuando el objeto contractual lo exija. En los procesos donde no aplica el RUP, corresponde a la entidad verificar directamente las condiciones de los proponentes.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que el término de un mes previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 para decidir el grado de consulta no incluye la notificación de la decisión. Este plazo se refiere exclusivamente a la expedición del acto administrativo correspondiente. En ese sentido, la notificación constituye una etapa posterior e independiente, que debe surtirse conforme a las reglas generales del procedimiento, sin que su realización afecte el cumplimiento del término legal para decidir. Con ello, la CGR aclara el alcance temporal de la norma y distingue entre la adopción de la decisión y su comunicación formal a las partes.