Los proyectos de inversión, con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre son susceptibles de ajuste, siempre que las modificaciones “no cambian su alcance, entendido este último como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización”. Para el efecto, se cumplirán los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR en el Acuerdo 03 de 2021 el cual, tratándose de proyectos aprobados, establece de manera específica las variables que procede modificar y la entidad o instancia que debe decidir atendiendo la variable de la que se trate.