Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consideraciones de Colombia Compra sobre los postulados jurisprudenciales en torno al contrato de concesión como forma de colaboración público-privada

Escrito por  Sep 21, 2023

En este tipo de contratos el contratista es, en principio, quien por su cuenta y riesgo ejecuta la prestación, operación, explotación u organización del servicio, así como la construcción, explotación o conservación del bien, a cambio de una remuneración. La Corte Constitucional lo define como ““Los contratos de concesión son entonces instrumentos a través de los cuales el Estado promueve el concurso de la inversión privada para el cumplimiento de sus fines. Estos contratos adquieren especial importancia en contextos en los que existen restricciones presupuestales, pues permiten la realización de importantes obras de infraestructura (vial, energética, de transporte, de telecomunicaciones, etc.) con el apoyo de los recursos y conocimientos privados; de este modo facilitan que los recursos públicos se enfoquen en otras necesidades de la actuación estatal”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:42