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La Ley contempla cuatro supuestos en los cuales el régimen de inhabilidades e incompatibilidades no tiene aplicación y éstos fueron explicados por Colombia Compra

Escrito por  Sep 22, 2023

El artículo 10 de la Ley 80 de 1993, presenta cuatro posibles circunstancias en las cuales, las personas a pesar de encontrarse en una situación de inhabilidad o incompatibilidad pueden celebrar contratos públicos. Al respecto, la norma señala que no quedan cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores las siguientes personas: I) quienes contraten por obligación legal, II) las personas que contraten para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, III) las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, y IV) quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución.

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