En atención a lo indicado en el literal b. del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, los usuarios deben pagar el cargo por conexión por una sola vez, cargo que debe ser financiado en un plazo no inferior a tres (3) años, cuando se trata de usuarios de estratos 1, 2 y 3. En cuanto a la contabilización del término en estos casos, es de indicar que, ni la Ley 142 de 1994, ni las disposiciones regulatorias mencionadas, determinan el momento en que se entiende realizado el pago de este cargo por conexión, cuando este ha sido financiado, por lo que este aspecto deberá ser analizado en cada caso concreto, según los acuerdos y actos particulares que hayan suscrito las partes.
El proyecto de norma, de acuerdo con lo indicado en el presente concepto, “surge a partir de la necesidad de reglamentar el artículo 245 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo, el MME indicó en la parte considerativa del proyecto que se requiere una focalización eficiente en el mercado de combustibles, la cual se puede lograr a partir de la adopción de políticas, implementación de mecanismos tecnológicos de control y medidas específicas que busquen promover una mayor competitividad en el mercado y, al mismo tiempo, garanticen la calidad y seguridad en la distribución de combustibles en todo el país”.
El artículo 274 de la ley 1955 de 2019 (PND 2022-2026) dispone que la política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, deberá incluir, entre otros los lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico, de tal manera que hasta tanto el gobierno no expida y reglamente la referida política en la cual se establecen los aspectos técnicos y jurídicos que permitan la ejecución de la Ley, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos, por ahora, están orientando el sentido en que deben formular dicha política.
“Cuando un usuario del RADIAN registra alguno de los eventos señalados en el artículo 9 de la Resolución No. 85 de 2022 a través de un proveedor tecnológico, este último actúa en calidad de mandatario, debiéndose ceñir, por lo tanto, a lo dispuesto en el contrato de mandato. Por su parte, el mandatario deberá desarrollar previamente el procedimiento de habilitación de que trata el artículo 13 de esta resolución, siendo su participación en el RADIAN, aquella que haya sido señalada en el mandato. Hasta tanto el mandante no manifieste la aceptación del mandato, no será posible que el mandatario registre los eventos para los cuales ha sido facultado”.
La Resolución CREG 060 de 2019 es la más reciente que aplica a plantas solares fotovoltaicas y eólicas que se conectan al STN y STR. Ha sido modificada parcialmente por las Resoluciones CREG 145 de 2019 y 136 de 2020. En todo caso, en la herramienta Alejandría de la Comisión se puede observar la Resolución con sus actualizaciones y notas de vigencia: resolución con notas de actualización.
La recolección, transporte, almacenamiento de residuos especiales y peligrosos, en donde se incluyen los residuos hospitalarios no hacen parte del servicio público de aseo; por lo que, esta Comisión de Regulación en desarrollo de sus funciones y facultades, descritas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no establece las condiciones o lineamientos para verificar la existencia de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo -ASE y que deban ser considerados para la atención de estos residuos y su remuneración.
La opción tarifaria para los multiusuarios del servicio público de aseo, consiste en la posibilidad que tienen unos usuarios determinados que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio, de solicitar un aforo para que la facturación del servicio público de aseo, se realice teniendo en cuenta la cantidad de residuos sólidos que produce o presenta un usuario de manera conjunta al prestador del servicio público de aseo.
La Adenda al contener la voluntad de la Administración de variar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición de los pliegos de condiciones o la invitación pública para procesos de mínima cuantía, tiene la naturaleza de acto administrativo de contenido general, que, al ser incorporado al contenido de los pliegos de condiciones o a la invitación pública, al igual que estos, adquiere la posibilidad de transformarse en parte del texto del negocio jurídico. Por lo tanto, las Adendas, al ser actos administrativos de contenido general, deben ser publicadas para que sean obligatorias, esto es para que sus efectos sean vinculantes a los interesados en el procedimiento de contratación.