En el marco de la socialización se realizó un panel de discusión donde se acordaron compromisos para la implementación de las dos resoluciones. Estas pueden descargarse en el siguiente link: Reglamentación de los planes de velocidad y metodología para el establecimiento de la velocidad límite en Colombia
“El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales, priorizará dentro de su plan de inversiones, proyectos de construcción y/o adecuación de espacios e inmuebles municipales que sirvan para la implementación de las Plazas de Iniciativa Local”.
A través de esta Ley y con motivo de la conmemoración de los 100 años de fundación del municipio de Quimbaya, Quindío, se autoriza al el Gobierno a incorporar dentro del Presupuesto partidas para adelantar proyectos de infraestructura la Obra variante de doble calzada Quimbaya -Cartago.
De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, “las entidades promotoras de salud públicas y privadas, o quien haga sus veces, deberán adaptar sus servicios para las familias numerosas y múltiples modificando sus reglamentos en lo pertinente. Deberán incluir en sus programas de asesoría prenatal información sobre embarazos múltiples, así como atención y seguimiento psicosocial especializada, en cualquier etapa del embarazo y garantizar el acceso a un especialista en medicina materno fetal para su control y seguimiento que según criterio médico sea necesario para el correcto desarrollo del embarazo”.
La Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia adoptada mediante esta ley, debe ser aplicada por las entidades del orden nacional y territorial, la sociedad civil organizada y demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en general, por todos los actores públicos y privados que tienen incidencia en la generación de condiciones que favorecen el proceso de desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes entre los seis (6) y los dieciocho (18) años, de acuerdo con su rol y competencias.
La «contribución parafiscal para la promoción del turismo fue establecida por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 (Ley General del Turismo), modificada por la Ley 1101 de 2006, que en el artículo 3 incluyó dentro del listado de sujetos pasivos del gravamen a los «concesionarios de aeropuertos y carreteras», para quienes «la liquidación de la contribución se hará con base en el transporte de pasajeros», en el equivalente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales percibidos por la actividad sometida a gravamen (artículo 41 Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006). El artículo 2. ° del Decreto 1036 de 2007, reglamentó la contribución, al señalar como sujeto activo al Ministerio de Comercio o a la entidad que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
La Sala negó las pretensiones de la demanda porque no fueron probados los cargos de nulidad formulados contra el acto de adjudicación de un contrato. Sobre la audiencia de adjudicación en los procesos de licitación pública, no existe ninguna norma que obligue al ordenador del gasto a estar presente en el transcurso de toda la audiencia de adjudicación, por lo que esta circunstancia no vicia de nulidad el acto; la subsanación del proponente, Universidad Tecnológica de Pereira se hizo oportunamente, pues la ley dispone que puede realizarse antes de la adjudicación.
En el auto recurrido se indicó que el sub lite no se refiere a aquellos asuntos en los que la ANDJE está habilitada para actuar mediante la figura de la intervención procesal, ya que EMSIRVA E.S.P. no ostenta la calidad de organismo público del orden nacional sino de nivel territorial, y en el sub lite no se ventilan intereses litigiosos de la Nación. A juicio de la agencia, se encuentra facultada para intervenir en los procesos que tengan trascendencia jurídica por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial y la procedencia de su intervención no la determina la naturaleza jurídica de las entidades que hacen parte del proceso. Indicó que la posición que adopte la Sala frente al régimen y la naturaleza de los actos emitidos por las empresas de servicios públicos en la ejecución de contratos “impactaría los intereses litigiosos de la Nación”.