La recolección, transporte, almacenamiento de residuos especiales y peligrosos, en donde se incluyen los residuos hospitalarios no hacen parte del servicio público de aseo; por lo que, esta Comisión de Regulación en desarrollo de sus funciones y facultades, descritas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no establece las condiciones o lineamientos para verificar la existencia de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo -ASE y que deban ser considerados para la atención de estos residuos y su remuneración.