En atención a lo indicado en el literal b. del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996, los usuarios deben pagar el cargo por conexión por una sola vez, cargo que debe ser financiado en un plazo no inferior a tres (3) años, cuando se trata de usuarios de estratos 1, 2 y 3. En cuanto a la contabilización del término en estos casos, es de indicar que, ni la Ley 142 de 1994, ni las disposiciones regulatorias mencionadas, determinan el momento en que se entiende realizado el pago de este cargo por conexión, cuando este ha sido financiado, por lo que este aspecto deberá ser analizado en cada caso concreto, según los acuerdos y actos particulares que hayan suscrito las partes.