Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

Al cierre de esta Edición aún se encontraba pendiente de aprobación la proposición radicada en la Comisión Primera de la Cámara por los autores y ponentes: Alirio Uribe y Karime Cortes, para la realización de una audiencia pública al Proyecto de Ley Estatutario 200 de 2023 Cámara, “Por medio de la cual se define y regula la inteligencia artificial. La proposición se encuentra pendiente de aprobación en la comisión”.

 La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- rindió concepto favorable, pero con algunas sugerencias de modificaciones al articulado del proyecto de ley 023 de 2023 Cámara, “Por la cual se crea la Agencia de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales – ANSDAE”. Considera que la Agencia sería una entidad que requeriría del apoyo permanente de la SIC en lo que respecta a temas de bioseguridad, seguridad de la información e incidentes de seguridad. Agrega la superintendencia que una manera como se podría lograr mayor articulación entre ambas entidades sería la inclusión de la SIC en el Consejo Directivo de la ANSDAE.

Descargar Documento

En varios aspectos va en contravía el denominado proyecto de “ley de la Música” que hace curso en el Congreso. De acuerdo con lo analizado por PROMUSICA, a través de esta ficha técnica que hace parte integral de esta noticia, el Gremio destaca que “la iniciativa legislativa en su artículo 6 modifica el artículo 7 de la ley 2070 de 2020 (reactivación y fortalecimiento del sector cultura). El proyecto de ley, también pretende un “...aporte de la publicidad pagada de la música en Medios de comunicación” Este numeral es confuso, no es claro quién es el obligado a este egreso o “aporte”.  Nuevamente parecería que el legislador pretende beneficiar a terceros de dineros ajenos”.

Descargar Documento

El Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira tendrá por objeto gestionar el recurso hídrico en el territorio del departamento de La Guajira y la reducción de la vulnerabilidad de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo con relación a la falta de acceso al agua de la población. También se expidió el decreto que establece su planta de personal.

Descargar Documento

El Gobierno anunció a través de las asociaciones público-privadas, desarrollará grandes proyectos de infraestructura social y productiva como universidades y hospitales, entre otros, que permitirán cerrar las brechas sociales en las regiones más apartadas del territorio nacional.

“Mediante la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 000031 del 30 de abril de 2020, 000041 del 5 de mayo de 2020 y 000050 del 20 de mayo de 2020, la DIAN suspendió los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se adelantaban ante la entidad durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del COVID-19. En las mismas resoluciones, la entidad señaló las actuaciones que quedaban excluidas de la suspensión de términos”.

Los demandantes buscaron la reparación patrimonial por las lesiones sufridas a un ciudadano ocurrida el 15 de septiembre de 2010 en la subestación eléctrica de Dosquebradas (Risaralda), con ocasión de una descarga eléctrica que produjo quemaduras en más del 50% de su cuerpo; el hecho tuvo lugar mientras la víctima desarrollaba labores de mantenimiento en condición de trabajador de la firma FYR Ingenieros Ltda, persona jurídica quien, a su vez, había suscrito un contrato con la Empresa de Energía de Pereira SA ESP para la adecuación y mantenimiento de estaciones y subestaciones eléctricas.

Descargar Documento

La Sala declaró la ilegalidad de la expresión “propiedad, planta, equipo e inventario”, previsto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 1.2.1.23.1.1 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017, que definió la inversión como “el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad, al considerar  que excluye per se otro tipo de activos que pudieran ser indispensables para el desarrollo de algunas actividades económicas y cuya adquisición no sería computable para el monto mínimo de la inversión acreditable por la nueva compañía a fin de acceder al beneficio, pese a que pudieran coadyuvar en la actividad económica de la misma y, por ende, al desarrollo económico de la Zomac, propósito de la Ley 1819 de 2016. Concluyó que la norma reglamentaria redujo el alcance de dicha ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio en el que se puede enmarcar la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley”.

Descargar Documento